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Consecuencias para la empresa ante la incapacidad permanente total de un trabajador: ¿Reincorporación o extinción del contrato?

La empleadora tiene la opción legítima de extinguir del contrato de trabajo, sin embargo, bajo ciertas circunstancias, puede verse obligada a ofrecer al trabajador otro puesto adaptado a sus capacidades

(Imagen: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Abogada laboralista en Ontier (Oviedo)




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Consecuencias para la empresa ante la incapacidad permanente total de un trabajador: ¿Reincorporación o extinción del contrato?

La empleadora tiene la opción legítima de extinguir del contrato de trabajo, sin embargo, bajo ciertas circunstancias, puede verse obligada a ofrecer al trabajador otro puesto adaptado a sus capacidades

(Imagen: E&J)

La incapacidad permanente total, también conocida como “IPT”, es una situación que ocurre cuando un trabajador queda inhabilitado para desempeñar las funciones esenciales de su profesión habitual, si bien, puede realizar otras actividades laborales.

Este escenario presenta importantes interrogantes para las empresas y es que no es una cuestión baladí, particularmente respecto a la reincorporación del trabajador o la extinción del contrato.

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La jurisprudencia a lo largo de los años ha ido variando, predominando actualmente fallos que difieren de lo que tradicionalmente venía manteniendo el Alto Tribunal.

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El artículo 49. 1 e) del Estatuto de los Trabajadores establece que la IPT puede ser causa para la extinción del contrato de trabajo, sin que esta decisión conlleve responsabilidad alguna para la empresa. En este sentido y, según el citado precepto, la declaración de incapacidad permanente total permite a la empresa, de forma legítima, dar por terminado el vínculo laboral y ello por cuanto el trabajador no puede realizar las tareas que antes desempeñaba.

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