Contratación de extranjeros sin autorización y error excusable del empresario: la diligencia razonable como límite a la sanción administrativa
No toda contratación irregular genera automáticamente responsabilidad sancionadora cuando el empresario ha actuado con diligencia y ha sido víctima de un engaño doloso del trabajador
(Imagen: E&J)
Contratación de extranjeros sin autorización y error excusable del empresario: la diligencia razonable como límite a la sanción administrativa
No toda contratación irregular genera automáticamente responsabilidad sancionadora cuando el empresario ha actuado con diligencia y ha sido víctima de un engaño doloso del trabajador
(Imagen: E&J)
La contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo constituye, en principio, una infracción administrativa muy grave conforme a la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (de aquí en adelante LOEX). Sin embargo, la reciente sentencia n.º 765/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2025 (recurso 714/2025), introduce un importante matiz: no toda contratación irregular genera automáticamente responsabilidad sancionadora cuando el empresario ha actuado con diligencia y ha sido víctima de un engaño doloso del trabajador.
La resolución resulta especialmente relevante en un contexto de creciente presión inspectora y aporta criterios claros sobre el alcance del principio de culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador laboral.
El marco normativo aplicable
El artículo 36.1 de la LOEX prohíbe la contratación de extranjeros que carezcan de autorización de residencia y trabajo, tipificando esta conducta como infracción muy grave en el artículo 54.1.d) cuando el hecho no constituya delito.
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