Cuando prestar demasiado también importa: el debate jurídico sobre el sobreendeudamiento y la buena fe
La prevención del sobreendeudamiento también depende de cómo, cuándo y bajo qué controles se concedió el crédito
(Imagen: E&J)
Cuando prestar demasiado también importa: el debate jurídico sobre el sobreendeudamiento y la buena fe
La prevención del sobreendeudamiento también depende de cómo, cuándo y bajo qué controles se concedió el crédito
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El sobreendeudamiento rara vez surge de una única decisión financiera. En la práctica, resulta cada vez más frecuente encontrar consumidores que acumulan múltiples préstamos, líneas de financiación o créditos de pequeño importe concedidos en plazos extraordinariamente reducidos, muchas veces por distintas entidades y, en ocasiones, incluso de forma simultánea. No hablamos únicamente de endeudamiento progresivo fruto de circunstancias económicas adversas, sino de dinámicas de financiación sucesiva y acumulativa que terminan agravando de forma acelerada la situación económica del deudor.
Esta realidad plantea un debate jurídico que merece atención. Tradicionalmente, buena parte del análisis sobre el sobreendeudamiento y, particularmente, en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, ha tendido a centrarse en la conducta del consumidor. Su nivel de diligencia, sus decisiones económicas o la concurrencia de buena fe en el acceso a mecanismos de exoneración. Sin embargo, la práctica demuestra que el fenómeno no siempre puede explicarse exclusivamente desde una lógica individual.
En el despacho vemos a menudo expedientes en los que un mismo consumidor accede a varios préstamos o líneas de financiación en períodos muy reducidos de tiempo, incluso cuando ya soporta cargas financieras significativas. La cuestión no es únicamente cuántos créditos solicita el consumidor, sino cuántos créditos está dispuesto a conceder el sistema sin que aparentemente existan mecanismos eficaces para detectar situaciones de riesgo de sobreendeudamiento.
Esta circunstancia obliga a formular una pregunta incómoda, pero jurídicamente relevante: ¿puede analizarse el sobreendeudamiento y la buena fe del deudor sin valorar también la conducta del acreedor profesional?
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Y esta cuestión resulta especialmente relevante en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad. El Texto Refundido de la Ley Concursal configura la exoneración del pasivo insatisfecho como un mecanismo extraordinario vinculado a la buena fe del deudor, exigencia que ha ocupado buena parte del debate jurisprudencial y doctrinal sobre insolvencia personal.

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El sistema debe evitar que mecanismos extraordinarios de alivio financiero se conviertan en instrumentos de abuso o utilización estratégica de la insolvencia. Sin embargo, la buena fe difícilmente puede convertirse en un juicio exclusivamente moral o individual desligado del contexto financiero y del comportamiento del acreedor profesional.
La buena fe no debería operar como un criterio de evaluación unilateral del deudor cuando el propio sistema de concesión de crédito ha podido contribuir activamente a la generación o agravamiento de la situación de insolvencia.
La concesión de crédito no constituye una actividad neutra ni ajena a obligaciones legales específicas. La Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo ya introdujo un principio esencial en el ámbito europeo: la obligación de evaluar previamente la solvencia del consumidor antes de conceder financiación. Este modelo fue incorporado al ordenamiento español mediante la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, cuyo artículo 14 impone al prestamista la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar el contrato de crédito.
Esta exigencia no puede interpretarse como una mera recomendación prudencial. La concesión responsable de crédito no constituye una simple cortesía financiera ni una obligación orientada exclusivamente a proteger a la entidad frente al impago. Se trata de un auténtico deber jurídico vinculado también a la prevención del sobreendeudamiento y a la sostenibilidad de la financiación concedida.

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La importancia de esta obligación ha sido además reforzada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia de 11 de enero de 2024, dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo, el TJUE analizó las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor previsto en la Directiva 2008/48/CE.
La resolución reviste especial interés porque el tribunal europeo concluyó que la normativa comunitaria no se opone a que los Estados miembros sancionen ese incumplimiento con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida del derecho del prestamista a percibir los intereses pactados, incluso cuando el contrato ya haya sido ejecutado íntegramente y el consumidor no haya sufrido un perjuicio concreto derivado de dicha omisión.
La sentencia evidencia que la evaluación de solvencia no constituye una obligación accesoria o meramente formal, sino uno de los instrumentos esenciales diseñados por el Derecho europeo para prevenir situaciones de sobreendeudamiento y garantizar una concesión responsable del crédito.
Precisamente ahí se sitúa uno de los aspectos menos abordados del debate jurídico.
En muchos escenarios la financiación deja de responder a una valoración real de capacidad económica para convertirse en una dinámica de crédito acumulativo donde nuevos préstamos sirven para atender obligaciones previas o sostener temporalmente situaciones de insolvencia progresiva.
Y es que, durante años, buena parte de la litigación asociada al endeudamiento y a la insolvencia personal ha puesto el foco casi exclusivamente en el comportamiento del consumidor. Se analiza si existió exceso de gasto, contratación imprudente o utilización irresponsable del crédito. Sin embargo, no se examina la conducta del acreedor profesional y el cumplimiento efectivo de sus deberes de solvencia.

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Debemos preguntarnos qué controles existieron por parte de las financieras o entidades bancarias antes de conceder esos préstamos, tal y como les obliga la ley a través de los estudios de solvencia. Una evaluación que no persigue únicamente proteger el interés económico de la entidad frente al impago, sino que la finalidad última es incorporar también una dimensión preventiva orientada a evitar situaciones de endeudamiento estructural y contratación financieramente insostenible.
No se trata, naturalmente, de trasladar toda responsabilidad hacia las entidades financieras ni de negar el deber mínimo de diligencia del consumidor, pero tampoco parece jurídicamente razonable construir un análisis del sobreendeudamiento que ignore completamente el papel del acreedor profesional cuando este participa activamente en procesos de financiación múltiple o sucesiva sin una evaluación efectiva de solvencia.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo en materia de crédito revolving ha puesto de manifiesto la importancia de la transparencia y de la contratación responsable como elementos esenciales para preservar el equilibrio contractual en el mercado financiero. Esta evolución jurisprudencial refleja una tendencia cada vez más exigente respecto de los deberes que asumen quienes operan profesionalmente en el mercado del crédito.
Factores económicos, vulnerabilidad financiera, acceso reiterado a financiación y ausencia de controles efectivos suelen confluir en muchos procedimientos. Por eso, el debate jurídico debe evolucionar desde una visión centrada exclusivamente en el comportamiento del consumidor hacia un análisis más contextual del proceso de endeudamiento.

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La nueva Directiva de la Unión Europea sobre contratos de crédito al consumo refuerza también esta tendencia. La norma intensifica las exigencias vinculadas a la evaluación de solvencia y a la concesión responsable de financiación, consolidando un modelo regulatorio donde la prevención del sobreendeudamiento deja de descansar exclusivamente sobre la prudencia individual del consumidor y exige también mayores deberes de diligencia por parte de quienes conceden crédito profesionalmente.
Debemos avanzar hacia mecanismos más exigentes de evaluación real de solvencia, mayor trazabilidad en la concesión sucesiva de financiación y criterios que permitan valorar de forma más contextual los procesos de endeudamiento cuando estos terminan desembocando en insolvencia personal. La prevención del sobreendeudamiento no depende únicamente de cancelar deudas cuando el problema ya existe. Depende también de cómo, cuándo y bajo qué controles se concedió el crédito.
La Ley de Segunda Oportunidad nació para ofrecer una respuesta jurídica al fracaso económico de personas físicas, pero si el análisis de la buena fe ignora por completo el comportamiento de quienes conceden financiación de forma profesional, existe el riesgo de convertir un problema sistémico de sobreendeudamiento en una responsabilidad exclusivamente individual del consumidor. El verdadero desafío jurídico no consiste únicamente en determinar quién debe responder cuando la insolvencia ya se ha producido, sino en comprender mejor cómo se llegó hasta ella.

