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Derecho Administrativo

Idealista es un portal de servicios, no un agente inmobiliario

La plataforma se limita a alojar contenidos, quedando fuera de sus responsabilidades las transacciones y acuerdos llevados a cabo entre los usuarios

Pisos de alquiler en Vall d'Hebron, Barcelona. (Foto: Joan Sánchez/El País)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Idealista es un portal de servicios, no un agente inmobiliario

La plataforma se limita a alojar contenidos, quedando fuera de sus responsabilidades las transacciones y acuerdos llevados a cabo entre los usuarios

Pisos de alquiler en Vall d'Hebron, Barcelona. (Foto: Joan Sánchez/El País)



El Juzgado de lo Contencioso número 16 de Barcelona ha anulado una sentencia reciente en la que la plataforma Idealista había sido condenada con una multa de 3.000 euros por no incluir el índice de referencia de precios de alquiler en la zona en todos los anuncios.



Esta sanción fue impuesta en julio del año 2021 por el Ayuntamiento de Barcelona, dirigido por Ada Colau, por incumplir la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento, nombrándole responsable de cometer una infracción leve tipificada en el artículo 125.2 f) de la Ley de Vivienda.

Sin embargo, Idealista interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución suplicando la anulación de los actos objeto de recurso. La empresa alegó que su función es la de prestador de servicios de la sociedad de la información (PSSI) sujeto a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Por tanto, no es un agente inmobiliario y resulta imposible aplicarle la Ley de Vivienda, por lo que, no puede ser responsable de la sanción impuesta.



La plataforma está únicamente diseñada para que los usuarios se pongan en contacto entre ellos, teniendo carácter pasivo respecto a las actividades de negociación, transacciones u operaciones que tengan los usuarios y que dicha actividad, además, sucede fuera de la plataforma.



El Ayuntamiento de Barcelona carece de competencia para imponer dicha sanción a la página web (Ada Colau/ Foto: Europa Press)

La representación legal de Idealista también reclamó que, cuando se dictó la anterior resolución se vulneró el principio “non bis in idem así como el principio de tipicidad. De igual modo, considera vulnerado el principio de legalidad ya que el Ayuntamiento de Barcelona carece de competencia para imponer dicha infracción.

La Administración, por su parte, pidió que se desestimase la demanda alegando que, el ayuntamiento es competente para tramitar ese tipo de sanciones y que no se ha producido la vulneración de ningún principio. En cuanto a la cuestión de definición de qué es Idealista, no cuestiona su condición de PSSI pero sí que es participe de la infracción del artículo 125.2 f) de la Ley de Vivienda, la cual extiende la responsabilidad a todos los intervinientes, no pudiendo alegar desconocimientos de los anuncios y quedando sujeto a la obligación de emitir una publicidad que se ajuste a ley.

No interviene en la transacción

El juzgado de lo contencioso-administrativo 16 de Barcelona estimó el recurso en su integridad, tras examinar las alegaciones por ambas partes, al entender que, efectivamente como exponía la representación de la plataforma, esta página web “es un portal de anuncios clasificados de acceso libre y gratuito para los potenciales interesados en anuncios en el sector inmobiliario”.

Es un medio tecnológico que permite a los usuarios ponerse en contacto, sin que el portal o su administrador intervengan en los términos y condiciones de la transacción (Foto: Idealista)

El juzgador entiende que pese a los motivos expuestos por la Administración, Idealista no merece ser considerado un agente inmobiliario, sino un portal “P2P” (“particular-a-particular”), un medio tecnológico que permite a los usuarios ponerse en contacto, ya que les sirve como fuente para recabar datos de los anunciantes-ofertantes y contactar directamente con ellos, sin que el portal o su administrador intervengan en los términos y condiciones de la transacción.

De igual modo, ha dictado que resulta evidente que no se le puede aplicar la Ley de Vivienda ya que, “la imposición de una sanción en base a una infracción del artículo 125.1 f) de dicha ley supone una vulneración del principio de legalidad y tipicidad que conlleva que deba procederse a la anulación de la misma”.

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