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Derecho Administrativo

Jaime Doreste Hernández y Sara González Merinero, de Magerit Abogados: «No se repone el daño ambiental que supone la pérdida de biodiversidad»

Los profesionales cuestionan que el TSJ de Asturias haya denegado suspender cautelarmente el programa que permite matar a 67 lobos

(Imagen: E&J)

Sergio Muñoz

Director Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Derecho Administrativo

Jaime Doreste Hernández y Sara González Merinero, de Magerit Abogados: «No se repone el daño ambiental que supone la pérdida de biodiversidad»

Los profesionales cuestionan que el TSJ de Asturias haya denegado suspender cautelarmente el programa que permite matar a 67 lobos

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la suspensión cautelar del Plan de Gestión del Lobo en el Principado y del Programa de actuaciones contra el lobo para la temporada 2026-2027, que prevé el control letal de ejemplares. La decisión se produce en la pieza separada de medidas cautelares, sin que se haya formulado todavía la demanda sobre el fondo, y se inscribe en la controversia surgida tras la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyas disposiciones sacaron al lobo del régimen de protección especial. Desde entonces, Galicia y La Rioja han vuelto a incluirlo entre las especies cinegéticas y Asturias y Cantabria han retomado los controles letales, mientras el Tribunal Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre esas disposiciones. El asunto importa más allá de Asturias: las resoluciones cautelares dictadas por distintos tribunales han sido contradictorias y condicionan cómo se concilian la conservación de una especie protegida por el derecho europeo y los intereses de la ganadería extensiva.

Para analizarlo, E&J ha entrevistado a Jaime Doreste Hernández y a Sara González Merinero, abogados de Magerit Abogados que intervienen en los procedimientos de impugnación. Doreste es abogado ambientalista y profesor asociado de Derecho Ambiental y Urbanístico en la Universidad Autónoma de Madrid desde 2018, además de letrado del turno de oficio penal. González Merinero ejerce desde 2021 y se formó en los departamentos de Derecho Público de Hogan Lovells, Watson Farley & Williams y Osborne Clarke, además de trabajar como abogada in-house en Eni Plenitude. Es docente en el Máster de Derecho de los Sectores Regulados de la Universidad Carlos III de Madrid, forma parte de la Red de Rapporteurs del Sabin Center for Climate Change Law y asesora jurídicamente a Rewilding Spain.

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En la conversación, los letrados repasan los antecedentes del caso, desde la unificación de la protección del lobo en 2021 hasta la reforma de 2025, y sitúan el marco normativo en la Directiva Hábitats y en la jurisprudencia del TJUE sobre las especies cuyo estado de conservación no es favorable. Defienden que la mejor ciencia disponible y el principio de precaución no avalan la matanza de lobos como respuesta a los daños al ganado, y recuerdan que el programa anual 2025-2026 fue anulado cuando ya se había ejecutado el 80% del cupo. Explican también los criterios para decidir una suspensión cautelar y su desacuerdo con la decisión del TSJ, y detallan las vías que quedan abiertas: el recurso de reposición y, después, la casación ante el Tribunal Supremo. Insisten, por último, en que gestionar el lobo no equivale a matarlo y en que existen herramientas de prevención y compensación que hacen posible la coexistencia con la ganadería.

(Imagen: E&J)

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Economist & Jurist (E&J).- ¿Cuáles son los antecedentes del procedimiento y qué razones llevaron a las organizaciones recurrentes a impugnar el plan de control del lobo para la temporada 2026-2027?

Jaime Doreste Hernández (J. D. H.).- Como antecedentes de este procedimiento, conviene retrotraer al lector al año 2021, cuando el Ministerio para la Transición Ecológica unificó el estatus de protección del lobo en todo el territorio nacional mediante la inclusión de todas sus poblaciones en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, superando así la situación anterior, que únicamente protegía a las poblaciones al sur del Duero.

Este régimen de protección resultaba incompatible con la consideración del lobo como especie cinegética y con los planes (mal llamados) de gestión basados en el control o extracción de lobos, eufemismos para referirse a la caza, muerte o abatimiento de ejemplares.

La situación cambió con la promulgación en abril de 2026 de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, a la que, en su tramitación parlamentaria y sin la menor relación de conexidad con el objeto de la norma, se le introdujeron unas disposiciones finales y adicionales que modificaban nuevamente el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para la «exclusión efectiva» del lobo del mismo.

A partir de ese momento, las comunidades autónomas de Galicia y La Rioja reincorporaron al lobo en sus respectivas relaciones de especies cinegéticas, y el Principado de Asturias y Cantabria retomaron los controles letales de la especie.

Sara González Merinero (S. G. M.).- El Fondo Lobo y Ecologistas en Acción, pero también otras organizaciones ecologistas, han impugnado todos y cada uno de los actos y disposiciones dictados por las administraciones autonómicas que permiten «controlar» lobos (algunas, como Galicia y La Rioja, los incluyen directamente en sus órdenes anuales de caza) desde la desprotección de la especie por la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario.

Esto es, desde abril de 2025, en todos los ámbitos territoriales donde actúan, las asociaciones se han opuesto hasta agotar la vía administrativa o directamente en sede judicial a matar lobos. Nosotras, cuando hablamos de control, le añadimos «letal», porque hablar solo de actuación de control o de gestión empaña la realidad, que es realmente un plan de matar o cazar lobos, con toda la crudeza que eso conlleva.

Por otra parte, recalcar que esas disposiciones de la Ley 1/2025 que desprotegieron al lobo se encuentran pendientes de pronunciamiento en el Tribunal Constitucional, porque el Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las mismas y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a instancia nuestra, planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad contra ellas.

E&J.- ¿Qué disposiciones normativas nacionales y europeas consideran más relevantes para analizar la legalidad del plan?

J. D. H.- Sin lugar a dudas, el marco europeo y estatal de conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad: la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y la Ley del Patrimonio Natural (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Bosque montañoso con niebla representativo del hábitat natural y de la biodiversidad en el norte peninsular.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Cuáles fueron los principales argumentos jurídicos planteados en la impugnación de la actuación administrativa?

J. D. H.- La resolución que nos ocupa resuelve la pieza separada de medidas cautelares; aún no hemos deducido demanda respecto del fondo del asunto. En todo caso, se abordarán desde cuestiones formales atinentes al proceso de elaboración, tanto del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias como del Programa de actuaciones contra el lobo para la temporada 2026/2027, hasta cuestiones materiales, como la inconstitucionalidad de la desprotección de la especie operada en virtud de las disposiciones final y transitoria de la Ley 1/2025 o la infracción del derecho de la Unión y de la jurisprudencia del TJUE, que ha establecido que «el lobo no puede ser declarado como especie cazable en el ámbito regional cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable» (sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024, en el asunto C-436/22).

En este sentido, en el último informe sexenal disponible sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España consta que las poblaciones de lobo en España se encuentran en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado» en las tres regiones biogeográficas ocupadas por aquel, a saber, la alpina, la atlántica y la mediterránea.

E&J.- ¿Qué circunstancias justificaron la solicitud de medidas cautelares para suspender la aplicación del plan mientras se resuelve el procedimiento principal?

S. G. M.- La mejor ciencia disponible (best available science) –principio funcional del derecho ambiental y plasmado tanto en la jurisprudencia del TJUE, máximo intérprete de la Directiva Hábitats, como en la de nuestro Tribunal Supremo– no justifica la matanza de lobos ante el conflicto con la ganadería.

De hecho, los estudios científicos realizados hasta la fecha apuntan a lo contrario: la desestructuración de grupos familiares por la caza indiscriminada, que puede afectar a sus miembros alfa, conduce a mayores daños a la ganadería. Además, tenemos herramientas suficientes y vigentes en nuestro ordenamiento jurídico para la coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros como el lobo, avaladas por esa mejor ciencia disponible.

Además, tenemos el precedente del TSJ de Asturias del programa anual de 2025-26, que permitía matar 53 lobos. En aquel recurso, igualmente, el TSJ denegó las medidas cautelares solicitadas y posteriormente la Sala dictó una sentencia favorable a nuestras pretensiones, que anuló ese programa anual 25/26 cuando ya se había ejecutado el 80 % del cupo previsto, es decir, más de 40 lobos matados. En este programa de 2026-27 la cifra se eleva hasta los 67 lobos.

Ningún conflicto con la ganadería justifica matar «legalmente» más de 100 lobos en 2 años. El principio de precaución debe servir para algo, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico no se repone el daño ambiental que supone la pérdida de biodiversidad. Y, evidentemente, no perdamos de vista que la muerte no tiene solución.

La prudencia y la experiencia, además del derecho, hacen que en casos como el de una especie como el lobo sea necesaria la cautela. Y ello porque, reitero, hay herramientas para compensar los daños a la ganadería, pero sobre todo para prevenir esos daños.

E&J.- ¿Cómo valoran la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de rechazar la suspensión cautelar? ¿Qué fundamentos consideran determinantes?

S. G. M.- En respetuoso desacuerdo con los razonamientos del TSJ. Entendemos perfectamente que el mundo rural tiene problemas, y entendemos que parte de esos problemas pueden provenir de la depredación del ganado por el lobo. Nadie cuestiona esto. Lo que cuestionamos es que sea necesario llevar al borde de la extinción a la especie otra vez.

Hay que hablar de datos, metodología y ciencia. Las administraciones utilizan datos que las asociaciones recurrentes ponen en duda y que, en muchas ocasiones, los tribunales aceptan sin más, porque vienen de una administración pública y se le presupone imparcialidad.

Pero es la misma administración la que elabora el dato para justificar el dictado del programa de control.

De hecho, en la información aportada por la administración hemos detectado que se utilizan estudios de algunos de los mayores expertos en lobo propuestos por nuestros mandantes (doctores en biología y con una larga trayectoria de publicaciones científicas, investigación…), porque nadie ha estudiado más a los lobos. Sin embargo, la interpretación que hace la administración de estos estudios no se corresponde con lo que dicen sus autores. Esto es problemático por motivos evidentes, ya que los tribunales, no son pocas las veces, dan por buenos los informes de la administración, pues de la misma se presupone una imparcialidad y una actuación no sesgada, cuando a nuestro juicio carecen del rigor y la seriedad que son debidos.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué criterios jurídicos deben concurrir para que un tribunal acuerde la suspensión cautelar de una actuación administrativa de estas características?

J. D. H.- Los criterios para la adopción de medidas cautelares suspensivas de los programas de control letal de lobo pasan por las circunstancias clásicas del periculum in mora, la ponderación de los intereses en conflicto y el fumus boni iuris como criterio residual y complementario, pero que deben ser considerados a la luz de los principios del derecho ambiental, en particular el de toma de decisiones basadas en el mejor conocimiento disponible, el principio de precaución y la función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad que consagra el ordenamiento jurídico sectorial.

E&J.- ¿Cómo se ponderan el interés público invocado por la Administración, la protección de la fauna y los intereses de los sectores afectados?

S. G. M.- En este asunto del lobo en concreto, ha habido una doctrina bastante pacífica, tanto de los tribunales superiores de justicia como de la Audiencia Nacional, en cuanto al tema del lobo y las medidas cautelares hasta el año 2025.

Y si miramos más allá del lobo y nos centramos en la aplicación de la ponderación de intereses en materia ambiental y en sede de medidas cautelares, solo hay que revisar la doctrina del Tribunal Constitucional aquí y, a nivel europeo, la del Tribunal de Justicia de la UE en materia de Directiva Hábitats.

Hasta el año pasado, los tribunales, con carácter general, ponderaban que el interés que primaba era el de protección de las especies silvestres –principio de cautela y protección ambiental–, por cuanto, frente a un daño irreparable, incierto, desconocido o de muy difícil reparación (como es la pérdida de biodiversidad y su impacto en los ecosistemas), ya hay mecanismos establecidos de prevención y compensación que sirven para prevenir y reparar daños a las actividades económicas como la ganadería, aun siendo imperfectos, y los intereses ganaderos por los que vela la administración están ya protegidos de muchas formas; por ello procede suspender la aplicación de parte o toda una disposición de carácter general.

Con esto no se quiere decir que no sea un interés a proteger, pero si tomamos como ejemplo el procedimiento de Asturias frente al programa de control anual de 2025-2026, se observa precisamente esto.

El TSJ nos denegó la suspensión del programa en sede cautelar, procediéndose a dar muerte a más de 40 lobos «legalmente». Tras esto, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2026 falló que el cupo del Plan de Gestión debía tenerse por nulo de forma sobrevenida con la entrada del lobo en el LESRPE en el año 2021.

Este argumento estaba precisamente esgrimido en la demanda interpuesta, por lo que el TSJ tuvo que declarar no conforme a derecho el programa de control.

Ahora, ¿qué pasa con los más de 40 lobos muertos? No se valora qué implica ni para la especie, ni para su conservación, ni para el ecosistema, ni para nada. Esos lobos no los repone nadie… Recordemos que el lobo es un depredador apical, esto es, regula toda una cadena trófica y todo el ecosistema en el que está. ¿Qué ocurre en un territorio cuando se matan 40 lobos en un cupo, sin identificación alguna? Y si nos ponemos a indagar, ¿qué ocurre con los ataques al ganado cuando se matan lobos en un cupo? ¿Qué significa el «control» o la «gestión»?

Me gustaría hacer hincapié en esto. Recordemos que en Asturias y en Cantabria, con los programas de «control», se han matado cachorros, lobas preñadas, lobas recién paridas y luego sus cachorros han muerto de inanición…

Los lobos son animales que viven en estructuras sociales, como las familias. Matar a cualquier lobo sin saber qué individuo de la manada es, además del daño ecológico y todas sus consecuencias, implica desestructurar manadas, y una manada sin estructura es más propensa a atacar presas débiles como el ganado; es supervivencia pura…

E&J.- ¿Qué relevancia tiene el marco europeo de protección de especies para valorar las medidas de control del lobo y su aplicación en Asturias?

J. D. H.- Como ya dijimos antes, la Directiva Hábitats y la doctrina jurisprudencial del TJUE no permiten la caza o el control letal de especies que no se encuentren en estado de conservación favorable a nivel nacional (como es el caso del lobo, que no se encuentra ya presente en la gran mayoría de su área de distribución histórica en nuestro país y que recientemente dio por extinguida su subpoblación de Sierra Morena).

El principio de primacía del derecho comunitario rechaza el camino que están tomando las comunidades autónomas a las que nos referíamos.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué posibilidades de actuación procesal quedan abiertas y qué cuestiones serán determinantes en la resolución del procedimiento principal?

S. G. M.- Siempre queda la vía del recurso contra esta denegación de la suspensión cautelar del Programa de Control anual del Lobo en Asturias: primero, de reposición ante el mismo tribunal y, una vez se resuelva, en función de la decisión del tribunal, nos plantearemos una casación ante el Tribunal Supremo.

En relación con las cuestiones determinantes de la resolución del procedimiento principal, dado que aún no hemos formulado demanda, la cautela y la estrategia procesal nos llevan a reservarnos la respuesta a esta pregunta, si bien desde nuestra perspectiva lo más importante es que la aplicación del derecho en materia de conservación de especies sea rigurosa y se fundamente en los estudios que están avalados internacionalmente, publicados en revistas científicas y que son serios y rigurosos.

En este punto, reiteramos que la protección del lobo y su conservación no tiene por qué suponer un conflicto con la ganadería extensiva. Hay mucha desinformación, muchas veces voluntaria, en este asunto, que ha desbordado ya desde hace tiempo lo estrictamente jurídico, empezando por la forma en la que se tramitó y aprobó la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario.

E&J.- ¿Qué consecuencias jurídicas podría tener este asunto para futuras decisiones administrativas sobre la gestión del lobo y qué garantías considera necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable?

J. D. H.- Puesto que son ya varios los procedimientos en los que se está ventilando la cuestión de la conformidad a derecho (incluido, insistimos, al derecho comunitario) de los controles letales o la caza del lobo, las resoluciones que se van dictando tienen gran repercusión en el resto de recursos. Sobre todo en lo atinente al fondo del asunto, más que en las piezas de medidas cautelares, por su componente casuístico y de la siempre complicada ponderación de intereses con los daños a la ganadería (a los que, por cierto, no afecta el incremento de muertes de lobos).

S. G. M.- Cuando hablamos de la «gestión» del lobo, y quiero hacer hincapié en esto, hablamos de conservación de una especie y de medidas para asegurar la coexistencia efectiva. Gestionar no es matar.

Es evidente que el lobo trasciende lo estrictamente jurídico. Tenemos pronunciamientos opuestos en materia de cautelares y lobo. Allá donde se quiera, se utilizará el auto del TSJ de Asturias para seguir matando lobos, mientras que otros tribunales utilizarán el auto del TSJ de Galicia, que sí suspendió cautelarmente la inclusión del lobo en la orden anual de caza en Galicia tanto para el periodo 24-25 como para el 25-26, y posteriormente también suspendió los procedimientos principales hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión elevada por ese tribunal sobre la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario.

En este sentido, las garantías necesarias a nuestro juicio son las que otorga la justicia cautelar, ya que, como decíamos, la mejor ciencia disponible sostiene que matar especies silvestres como el lobo no sirve al objeto de los planes de «control», especialmente cuando se pueden desarrollar medidas para la coexistencia. Este tipo de medidas (y del modelo al que en su conjunto aspiran) son las que quedaron plasmadas en la Estrategia Estatal para la Conservación y Gestión del Lobo de 2022 o en la Opinión del Comité Económico y Social de la UE (COM(2025) 106 final – 2025/0058 (COD)); también son las que proponen los expertos en grandes carnívoros y, aunque sus voces se escuchen menos, son también las que proponen muchas personas dentro del sector de la ganadería tradicional y trashumante, cuyas voces quizás no se escuchen tanto, pero que desde luego existen, tan mediáticas incluso como Inka Martí.

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