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Derecho al honor digital: España lleva al Congreso la ley contra los ‘deepfakes’

El Proyecto de Ley Orgánica sustituye la norma de 1982 y adapta la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen a la inteligencia artificial generativa, las redes sociales y los contenidos sintéticos

(Imagen: Pablo Sáez)

José Morato

IP/IT Partner del despacho Delvy




Pablo Sáez Hurtado

Delvy A.I. Senior Counsel. Presidente de la «comisión joven» de ENATIC. Director general de «BeAl Foundation». Gestor Ético de «OdiselA». Responsible and Trustworthy A.l. Lawyer.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Derecho al honor digital: España lleva al Congreso la ley contra los ‘deepfakes’

El Proyecto de Ley Orgánica sustituye la norma de 1982 y adapta la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen a la inteligencia artificial generativa, las redes sociales y los contenidos sintéticos

(Imagen: Pablo Sáez)

El Consejo de Ministros aprobó el 7 de julio de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, enviado al Congreso para su tramitación. El texto sustituirá la ley de 1982 y afronta una realidad que aquella norma no podía prever: deepfakes, reutilización de imágenes en redes sociales, explotación comercial de la voz, true crime, menores sobreexpuestos y recreaciones de personas fallecidas mediante inteligencia artificial. Su tesis es clara: la persona conserva el control jurídico sobre su identidad también en el entorno digital.

La reforma no prohíbe toda creación sintética: proscribe los usos no consentidos que lesionan honor, intimidad o propia imagen

De la ley de 1982 a la identidad sintética

La Ley Orgánica 1/1982 ha sido durante cuatro décadas la pieza central de la tutela civil del honor, la intimidad y la propia imagen. Fue esencial para el Derecho civil constitucionalizado, pero nació en un mundo analógico. La reputación se dañaba principalmente a través de medios tradicionales; la imagen se captaba mediante fotografías o vídeos reales; y la suplantación de la voz o del rostro pertenecía más al terreno de la ficción que al de la litigación cotidiana.

Global IA

Ese escenario ha desaparecido. Hoy cualquier usuario puede reutilizar una fotografía, clonar una voz o generar un vídeo hiperrealista con apariencia de autenticidad. La reforma parte de esa premisa: no basta con proteger frente a publicaciones ofensivas; hay que proteger frente a la fabricación de realidad. La reforma no prohíbe toda creación sintética: proscribe los usos no consentidos que lesionan honor, intimidad o propia imagen.

El AI Act exige transparencia; la ley española añade cese, retirada, indemnización y reparación pública

Deepfakes: de riesgo tecnológico a intromisión ilegítima

La principal novedad es que se considera ilegítimo el uso de la voz o de la imagen de una persona sin autorización con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares, incluidos los deepfakes. Esta precisión desplaza el debate desde la transparencia técnica hasta el ámbito de los derechos de la personalidad.

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El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas, aplicables desde el 2 de agosto de 2026: informar cuando una persona interactúa con IA, marcar contenidos generados o manipulados artificialmente y revelar la naturaleza sintética de las ultrafalsificaciones. La ley española actúa en otro plano. El AI Act exige transparencia; la ley española añade cese, retirada, indemnización y reparación pública. Esta doble capa regulatoria obliga a distinguir entre la licitud del sistema y la licitud del uso concreto. Un proveedor puede cumplir las exigencias técnicas de marcado y, sin embargo, el responsable de la campaña incurrir en una intromisión ilegítima por utilizar una identidad ajena sin autorización. A la inversa, una creación satírica claramente identificada puede superar el deber de transparencia, pero seguirá sometida a la ponderación civil entre libertad de expresión y derechos de la personalidad.

(Imagen: Pablo Sáez)

Consentimiento, redes sociales y RGPD

Una de las correcciones más relevantes afecta al consentimiento. El texto aclara que compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza a terceros a utilizarlas en otros canales o plataformas. La publicación de una fotografía en redes sociales no convierte esa imagen en materia de libre disposición para terceros.

El consentimiento deberá interpretarse atendiendo a la finalidad para la que fue otorgado, al contexto, al ámbito de difusión previsto y a las expectativas razonables de la persona afectada. Esta lógica conecta de forma natural con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): cuando una imagen, una voz o un dato biométrico identifican a una persona, el tratamiento exige base jurídica, transparencia, limitación de finalidad, minimización y responsabilidad proactiva. El RGPD añade remedios que pueden operar antes, durante y después del proceso civil. La persona afectada podrá ejercitar derechos de acceso, oposición o supresión, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y exigir información sobre el origen de los datos empleados. Cuando se utilicen rasgos biométricos para identificar de forma unívoca, la organización deberá justificar además la excepción aplicable al tratamiento de categorías especiales de datos y documentar su necesidad y proporcionalidad.

La publicación de una fotografía en redes sociales no convierte esa imagen en materia de libre disposición para terceros

Menores, víctimas y personas fallecidas

La reforma refuerza tres ámbitos especialmente sensibles. En primer lugar, los menores. La edad mínima para consentir el uso de la propia imagen se sitúa en 16 años, pero incluso cuando exista consentimiento, habrá intromisión ilegítima si el uso menoscaba su honor, dignidad o reputación. Además, el Ministerio Fiscal deberá intervenir cuando el perjudicado sea menor de 18 años.

En segundo lugar, las víctimas de delitos. El Proyecto considera intromisión ilegítima cualquier utilización del delito por parte del victimario que pueda causar daño a la víctima, aunque busque obtener beneficio económico. No se prohíbe el género true crime como tal; se limita la explotación dañina del delito por quien lo cometió o se beneficia de su relato a costa de los afectados.

La protección de menores, víctimas y fallecidos deja de ser periférica y pasa al centro de la nueva tutela civil

En tercer lugar, las personas fallecidas. La norma permite prohibir mediante testamento, o a través de una persona designada, el uso de la imagen o de la voz con fines comerciales o similares. La protección de menores, víctimas y fallecidos deja de ser periférica y pasa al centro de la nueva tutela civil.

(Imagen: Pablo Sáez)

Libertad de expresión sin impunidad tecnológica

La norma mantiene el equilibrio con la libertad de expresión y creación. No toda utilización de IA será ilegítima. Si la persona afectada tiene proyección pública y el contenido se enmarca en un contexto creativo, satírico o de ficción, el uso podrá quedar protegido siempre que se indique que se está utilizando esta tecnología.

La clave estará en la ponderación. Una parodia política o una obra de ficción no deben ser expulsadas del espacio público por el mero uso de IA. Pero tampoco puede aceptarse que una etiqueta de contenido sintético legitime campañas de degradación personal, publicidad no consentida o suplantaciones verosímiles de particulares. La transparencia es una condición necesaria, pero no un salvoconducto absoluto. La advertencia deberá ser visible, comprensible y adecuada al medio de difusión. No bastará con ocultarla en términos de uso, metadatos inaccesibles o descripciones que el público no perciba. La intensidad de la identificación deberá guardar relación con el riesgo de confusión, la velocidad de propagación y la vulnerabilidad de la persona afectada. Este enfoque evita que la transparencia se convierta en una formalidad vacía y la integra en la valoración del daño.

(Imagen: Pablo Sáez)

Daño moral, prueba digital y reparación

El Proyecto regula por primera vez criterios para ponderar la gravedad del daño moral: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones o imágenes, repercusiones sociales y beneficio obtenido por quien causa la intromisión. La indemnización por daño moral no podrá ser simbólica, porque el daño digital tampoco lo es.

Este cambio puede transformar la práctica forense. En el entorno digital, un contenido puede replicarse, descargarse, editarse y reaparecer indefinidamente. La publicación de la condena con una difusión equivalente a la de la intromisión, y la posibilidad de solicitar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, refuerzan la dimensión reparadora y disuasoria de la tutela civil. La rapidez será tan importante como la prueba. La víctima deberá conservar enlaces, capturas, archivos originales, fechas, métricas de alcance y comunicaciones con plataformas antes de que el contenido desaparezca o sea modificado. Las medidas cautelares podrán resultar decisivas para detener la difusión, preservar evidencias y evitar que una sentencia favorable llegue cuando la lesión reputacional ya sea irreversible.

La indemnización por daño moral no podrá ser simbólica, porque el daño digital tampoco lo es

También merece una referencia la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos, que considera producto al software y a los sistemas de IA. Su alcance en este ámbito es, sin embargo, limitado: puede resultar relevante si un sistema defectuoso causa alguno de los daños cubiertos por la Directiva, pero los ataques a la intimidad o a la reputación no generan por sí solos responsabilidad bajo este régimen. Esos perjuicios deberán articularse principalmente mediante la futura Ley Orgánica, el RGPD y las restantes vías nacionales de responsabilidad.

Una nueva agenda para la abogacía

La aprobación del Proyecto no cierra el debate; lo ordena. Su tramitación parlamentaria deberá coordinar la tutela civil del honor con el AI Act, el RGPD, el Reglamento de Servicios Digitales, las guías de la AESIA y la futura Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. El reciente Digital Omnibus on AI añade, además, una variable temporal relevante: aplaza determinados plazos de alto riesgo, pero mantiene en el centro las obligaciones de transparencia frente a contenidos generados artificialmente.

La abogacía tendrá que combinar Derecho civil, prueba digital, protección de datos y gobernanza de IA

Para la abogacía, el cambio es profundo. La demanda por intromisión ilegítima exigirá cada vez más preservación de prueba, pericial informática, análisis de metadatos, requerimientos a plataformas, trazabilidad de herramientas generativas y cuantificación rigurosa del daño reputacional. La abogacía tendrá que combinar Derecho civil, prueba digital, protección de datos y gobernanza de IA. Empresas y medios deberán verificar consentimientos, finalidades, herramientas y mecanismos efectivos de supervisión humana.

El derecho al honor entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de reaccionar frente a una frase ofensiva o una imagen publicada sin permiso. Se trata de defender la autenticidad mínima de la persona frente a quienes pretenden convertir su rostro, su voz o su biografía en materia prima disponible. Si el Parlamento mantiene la ambición del texto, España contará con una de las primeras respuestas civiles integrales frente a las ultrafalsificaciones generadas por IA.

(Imagen: Pablo Sáez)

Cuadro de legislación

Ámbito Normativa aplicable
España Constitución Española, artículos 18 y 20.
España Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
España Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2026.
España Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.
Unión Europea Reglamento (UE) 2024/1689, Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, especialmente el artículo 50.
Unión Europea Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos.
Unión Europea Directiva (UE) 2024/2853, sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.
Unión Europea Reglamento (UE) 2022/2065, Reglamento de Servicios Digitales.

Cuadro de jurisprudencia

Tribunal Resolución Doctrina relevante
TC STC 139/2001 Ponderación entre derecho al honor, intimidad, propia imagen y libertades informativas.
TC STC 27/2020 Uso de imágenes obtenidas en redes sociales y exigencia de consentimiento específico.
TS STS 91/2017, Sala Primera La publicación de una fotografía en Facebook no autoriza su reutilización por terceros.
TS STS 476/2018, Sala Primera Distingue entre propia imagen e intimidad: una difusión consecuente con la accesibilidad en redes puede ser legítima respecto de la imagen y, aun así, lesionar la intimidad.
TS STS 696/2014, Sala Primera Presunción y valoración del daño moral derivado de una intromisión ilegítima.
TJUE C-634/21, SCHUFA Automatización, elaboración de perfiles y derechos de los interesados en el marco del RGPD.
TEDH Von Hannover c. Alemania (n.º 2) Equilibrio entre vida privada y libertad de información en personas con proyección pública.

Fuentes de trabajo

  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, nota informativa de 7 de julio de 2026.
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, nota informativa de 13 de enero de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial.
  • Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.
  • Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos.
  • Guías de orientación al cumplimiento de la E.U. A.I. Act de la AESIA.
  • Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.
  • Consejo de la Unión Europea, Digital Omnibus on AI, adopción formal de 29 de junio de 2026.
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