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Derecho Civil

¿Puede un restaurante defenderse de los comentarios denigrantes difundidos en plataformas digitales?

Mario Bonacho Caballero

Socio-director en AVERUM Abogados




Tiempo de lectura: 8 min



Derecho Civil

¿Puede un restaurante defenderse de los comentarios denigrantes difundidos en plataformas digitales?



SUMARIO

  1. Ataques reputacionales a empresas
  2. Derecho al honor de la persona jurídica
  3. STS 438/2020, de 7 de julio
  4. Responsabilidad de los prestadores de servicios
  5. Conclusiones

 



La pandemia de la COVID-19 continúa azotando sin piedad al sector hostelero con reducción de horarios y comensales por salón a fin de reducir el número de contagios en España; lo cual ha llevado a inmensos restaurantes a reinventarse y aliarse con las nuevas tecnologías para poder expandir su negocio y ajustarse a la realidad del momento. Pero como todo avance digital, muchos restaurantes emprendedores que ya venían pagando el canon de la libre crítica en la red, en estos momentos se ven todavía más expuestos a la recepción de todo tipo de vejaciones, humillaciones e insultos que en ningún caso contribuyen al buen fin que plataformas como Tripadvisor o El Tenedor tienen. Y fruto de ese carácter anónimo del sujeto difusor, es por lo que ahora más que nunca debemos prestar especial atención a las responsabilidades que aquéllas plataformas puedan ostentar de cara a garantizar la protección del honor de todos y cada uno de los restaurantes que se vean afectados por este tipo de situaciones.



  1. Ataques reputacionales a empresas

En la actualidad, no son pocas las plataformas digitales que almacenan comentarios de todo tipo sobre las prestaciones del servicio de una empresa privada. Pero, de forma concreta, los restaurantes vienen siendo objeto de todo tipo de crítica sobre sus servicios diarios en plataformas online como Tripadvisor o El tenedor; viéndose en muchas ocasiones sometidos a injustificados ataques que, sin ninguna duda, pueden dar lugar a la pérdida de potenciales clientes e, incluso, de clientes fijos.Tanto es así que, fruto de la COVID-19 un gran número de restaurantes se han decantado por el servicio de comida a domicilio a través de una venta online; método de servicio que en muchas ocasiones ha finalizado con duras críticas del cliente por cuestiones relativas al tiempo de entrega, estado del producto, etc.

No obstante lo anterior, hemos de matizar que lo verdaderamente preocupante para las empresas dedicadas al sector hostelero es que aquéllos comentarios, en no pocas ocasiones, provienen de motivos totalmente injustificados, llevando por objeto el simple desprestigio y ánimo injurioso excediendo notoriamente de lo que se considera como libertad de expresión. Esto es, por supuesto que es lícito comentar el servicio experimentado en un determinado restaurante o servicio a domicilio, quedando fuera de tal órbita legal las invenciones e insultos que ya vienen experimentando algún que otro empresario por medio de plataformas digitales.



Así las cosas, es un hecho que en infinidad de ocasiones ciertos empresarios inmersos en el mundo de la hostelería experimentan verdaderos quebraderos de cabeza al encontrarse con comentarios denigranes contra su restaurante en plataformas digitales que, logicamente, les depararán una serie de perjuicios a corto y largo plazo. Y, ante este escenario, se plantean las siguientes cuestiones: ¿es legal que se difundan informaciones falsas contra mi restaurante? ¿es libertad de expresión proferir opiniones injuriosas contra mis productos o servicios?

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