Connect with us
Derecho Comunitario

El tribunal europeo prohíbe la publicidad de medicamentos basada en ofertas de precios

Entiende que estas prácticas incitan a una utilización irracional y excesiva de medicinas no sujetas a receta médica ni reembolsables

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Comunitario

El tribunal europeo prohíbe la publicidad de medicamentos basada en ofertas de precios

Entiende que estas prácticas incitan a una utilización irracional y excesiva de medicinas no sujetas a receta médica ni reembolsables

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que asegura que se ajusta a la normativa comunitaria una norma nacional que prohíbe la publicidad de medicamentos basada en ofertas de precios o en ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos. El tribunal entiende que estas prácticas incitan a una utilización irracional y excesiva de los medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables.

El fallo resuelve una pregunta planteada por el Tribunal Constitucional de Letonia en referencia a una demanda interpuesta por una compañía contra una ley del país. En 2016, la Inspección letona de Salud prohibió a la compañía demandante difundir publicidad sobre una venta promocional de medicamentos. Se basaba en una disposición nacional que prohíbe la publicidad de medicamentos que se centra en los precios, en ofertas promocionales o en ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos.



En 2020 la empresa interpuso recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional letón, impugnando la legalidad de dicha disposición nacional a la luz de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

El Tribunal Constitucional letón preguntó al Tribunal de Justicia sobre la interpretación que se ha de dar al concepto de “publicidad de medicamentos” a efectos de dicha Directiva y, en particular, sobre si ese concepto incluye la publicidad de medicamentos indeterminados, es decir, de medicamentos en general o de un conjunto de medicamentos no identificados.



Asimismo, preguntaba al Tribunal de Justicia si es compatible con esa Directiva la prohibición que establece la disposición nacional en cuestión de hacer publicidad por los precios y de hacerla de ofertas promocionales o ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos.



Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, indica que el concepto “publicidad de medicamentos” incluye toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de un medicamento determinado o de medicamentos indeterminados. Ello se debe a que en la Directiva 2001/83 ese concepto se define de manera muy amplia e incluye “toda forma” de oferta informativa, de prospección o de incitación, lo cual abarca, en particular, la “publicidad de medicamentos destinada al público”.

Los Estados miembros están obligados a prohibir cualquier contenido publicitario que pueda fomentar una utilización irracional de esos medicamentos. (Foto: E&J)

Por otra parte, si la publicidad de medicamentos indeterminados resultara excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83, las prohibiciones, los requisitos y las restricciones que establece en materia de publicidad debido a los riesgos que pueden derivarse de la utilización excesiva e imprudente de medicamentos quedarían en gran parte privados de su efecto útil, y el objetivo esencial de salvaguardar la salud pública que persigue la Directiva se vería gravemente comprometido.

En este caso, el Tribunal de Justicia considera que “la difusión de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de esa compra por el precio, anunciando una oferta promocional o dando cuenta de su venta conjunta con otros medicamentos o productos, como es el caso de la que prohíbe la disposición nacional impugnada ante el tribunal remitente, tiene finalidad promocional”. Según el Tribunal de Justicia, esa difusión de información está comprendida, por tanto, en el concepto de “publicidad de medicamentos”, aun cuando se trate de información sobre medicamentos indeterminados.

Por lo que respecta a la compatibilidad con la Directiva 2001/83 de una disposición nacional de esas características, el TJUE señala que la Directiva autoriza en principio la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, a los que se refiere más concretamente esa disposición nacional. No obstante, con el fin de evitar riesgos para la salud pública, los Estados miembros están obligados a prohibir cualquier contenido publicitario que pueda fomentar una utilización irracional de esos medicamentos.

La corte europea señala a ese respecto que la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables “puede ejercer una influencia especialmente importante en la evaluación y la elección del consumidor final, tanto por lo que se refiere a la calidad del medicamento como a la cantidad que procede comprar”.

Además, afirma que “la publicidad por los precios y la publicidad mediante ofertas promocionales o de ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos puede llevar a los consumidores finales a comprar y consumir dichos medicamentos en función de un criterio económico, sin proceder a una evaluación objetiva basada en las propiedades terapéuticas de los medicamentos y las necesidades médicas concretas”.

Concluye el tribunal que “esos contenidos publicitarios asimilan los medicamentos a otros productos de consumo, que suelen ser objeto de descuentos y de rebajas de precios”.

Por tanto, el TJUE falla que la publicidad por los precios y la publicidad de ofertas promocionales o de ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos incitan a una utilización irracional y excesiva de los medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables. Por consiguiente, sí es compatible con la Directiva 2001/83 la disposición nacional impugnada ante el tribunal remitente por prohibir la difusión de esos contenidos publicitarios.

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
11 meses atrás

After reading your article, it reminded me of some things about gate io that I studied before. The content is similar to yours, but your thinking is very special, which gave me a different idea. Thank you. But I still have some questions I want to ask you, I will always pay attention. Thanks.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita