Cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que prohíbe concertar a los colegios de educación diferenciada
El TSJ de Navarra considera que la Ley de Educación de 2020 puede ocasionar “un trato discriminatorio” a esos centros
(Foto: E&J)
Cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que prohíbe concertar a los colegios de educación diferenciada
El TSJ de Navarra considera que la Ley de Educación de 2020 puede ocasionar “un trato discriminatorio” a esos centros
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional de la Ley Orgánica de Educación que prohíbe concertar a los colegios de educación diferenciada. En dos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera, entre otros motivos, que esa norma puede ocasionar “un trato discriminatorio” a esos colegios en relación a los centros educativos que desarrollen el principio de coeducación.
Al dar este paso, el TSJN suspende el procedimiento judicial abierto hasta que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva la cuestión, en el caso de que sea admitida a trámite.
El motivo de la controversia está en el contenido de la disposición adicional 25ª.1 de la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, modificada por la LO 3/2020, de 20 de diciembre, dispone que “con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas… y no separarán al alumnado por su género».
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