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Derecho Fiscal

Las propinas que reciben los creadores de contenido están exentas de IVA

Al tratarse de aportaciones económicas voluntarias, no constituyen una contraprestación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Derecho Fiscal

Las propinas que reciben los creadores de contenido están exentas de IVA

Al tratarse de aportaciones económicas voluntarias, no constituyen una contraprestación

(Imagen: E&J)

La creación y emisión de contenidos en plataformas digitales es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que se realice en el marco de una actividad económica y a título oneroso. No obstante, las propinas voluntarias, es decir, aportaciones económicas entregadas voluntariamente por los usuarios a los creadores de contenido, a través de plataformas digitales están exentas de la base imponible del IVA.

Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT) al considerar que esas cantidades no constituyen una contraprestación por los servicios prestados cuando se realizan de forma unilateral y su importe queda a la libre voluntad del usuario.

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Este pronunciamiento de la DGT llega a raíz de que una persona que se dedica a crear contenido en una plataforma digital realizase una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que se interesaba por saber si tenía la obligación de repercutir el IVA por los donativos que sus usuarios (seguidores y consumidores de ese contenido) le realizaban a través de la plataforma digital, la cual los ingresa en la cuenta bancaria del consultante detrayendo una comisión del 5% por su gestión.

(Imagen: E&J)

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La Dirección General de Tributos ha resuelto que las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante de realización y emisión de contenidos en la plataforma están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en lo que respecta a los donativos entregados de manera voluntaria por los usuarios, estos no están sujetos al IVA.

Las propinas que de manera voluntaria y unilateral satisfagan los usuarios no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido”, aclara la DGT.

Pues, las propinas o donaciones, siempre que no se haya establecido una cuantía fija para las mismas y queda por tanto su importe a la libre determinación de cada usuario, no están sujetas a dicho impuesto porque no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por el creador de contenido a favor de las personas o entidades que las satisfacen.

La DGT concluye haciendo una comparación respecto a la no sujeción al IVA, señalando que “cuando un músico que actúa en la vía pública obtiene donativos de los viandantes, tales ingresos no pueden considerarse contrapartida de un servicio prestado a estos últimos”. “En efecto, por una parte, no existe ningún pacto entre las partes, puesto que los viandantes entregan voluntariamente un donativo cuyo importe determinan ellos mismos libremente. Por otra parte, no existe ningún vínculo necesario entre la prestación musical y las entregas de dinero a que da lugar. Así, los viandantes no han pedido que se toque música dedicada a ellos; además, no entregan cantidades de dinero en función de la prestación musical, sino atendiendo a motivaciones subjetivas en la que pueden intervenir consideraciones de simpatía. En efecto, algunas personas, sin detenerse, depositan una cantidad, a veces elevada, en la bandeja del músico, mientras que otras escuchan la música durante cierto tiempo sin entregar donativo alguno”.

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