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Derecho Penal

Condenada a 18 meses de cárcel la dueña de un perro que murió de hambre

Una magistrada de Lugo considera probado que la propietaria del animal lo tuvo encerrado en una terraza con el bozal puesto, de modo que no podía ni comer ni beber

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Condenada a 18 meses de cárcel la dueña de un perro que murió de hambre

Una magistrada de Lugo considera probado que la propietaria del animal lo tuvo encerrado en una terraza con el bozal puesto, de modo que no podía ni comer ni beber

(Foto: E&J)



Una mujer ha sido condenada a 18 meses de cárcel después de que su perro muriera de hambre. Según consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, la dueña del animal lo tuvo encerrado en una pequeña terraza de su domicilio durante un periodo de tiempo que no ha podido ser determinado, “con el bozal puesto y lleno de papeles, de modo tal que no podía ni comer ni beber”.

Según relata la magistrada en su fallo, el animal ingresó el 17 de mayo de 2018 en la clínica veterinaria de Ribadeo en estado de shock y con una situación de desnutrición severa, hipotermia, deshidratación, con los belfos del hocico inflamados y sin responder prácticamente a estímulos. El perro falleció al día siguiente a causa de su deficitaria situación, derivada de la falta de cuidados adecuados.



Una testigo, vecina de la dueña del perro, aseguró que vio al perro en condiciones “paupérrrimas”, lleno de papeles y sin agua ni comida. La testigo secundó su declaración con fotografías del animal, en las que se constata las condiciones en las que estaba.

Por su parte, el informe veterinario elaborado por dos facultativos indica que “el perro llega a la clínica el 17 de mayo de 2018 en estado de shock, muy debilitado, con desnutrición severa, hipotermia, muy deshidratado, los belfos del hocico inflamados y prácticamente sin responder a estímulos. Según consta en el citado informe la impresión clínica es que el animal lleva mucho tiempo (semanas o meses) en las peores condiciones, lo que se deduce del estado de su piel y de su extrema delgadez, sin sintomatología clínica que justifique ambos estados. Finalmente se señala que el día 18 de mayo de 2018 fallece”.



En la vista, la coautora del informe aclara que no encontraron ninguna enfermedad que fuera responsable del estado que presentaba el perro, por lo que concluye que éste fue consecuencia de una falta de cuidado adecuado y meses de mala alimentación.



Juzgado de lo Penal de Lugo. (Foto: Páxinas Galegas)

Delito de maltrato animal

Entiende la magistrada que, en cuanto a la calificación jurídica, “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337. 1 y 3 del Código Penal, que castiga al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico, causándole la muerte”. A su juicio, “de los referidos delitos es responsable en concepto de autora la propietaria del animal, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad”.

Se recuerda en la sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 19/06/2018, entre otras), “exige para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas que se acrediten los perjuicios que se le han producido al acusado por la dilación en la tramitación de la causa”. “En este caso, la defensa ni tan siquiera hace referencia a las consecuencias gravosas que para la acusada ha tenido la posible dilación en la tramitación de la causa por lo que procede por aplicación de tal doctrina el rechazo de la solicitud formulada por vía de informe”, explica el auto.

Teniendo en cuenta los hechos considerados probados, y “dada la gravedad” de los mismos, la magistrada impone a la dueña del animal una pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante un período de cuatro años, en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Se acuerda, asimismo, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la condenada durante un plazo de dos años, condicionada en todo caso a que no delinca durante el período de suspensión fijado.

La sentencia destaca que “se impone la pena máxima prevista por el tipo (artículo 337.3 del Código Penal) a la vista de la gravedad de la conducta de la condenada, que tuvo al perro encerrado, con el bozal constantemente puesto durante semanas o incluso meses, causándole la muerte por inanición”.

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Anonymous
1 año atrás

Se puede ser mas cruel e hija de la grandisima puta,a esta tia tendrian que condenarla a muerte

Nombre
Silvia

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