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Diferencias y semejanzas entre el agente y distribuidor. ¿Tiene el distribuidor derecho a indemnización?

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Diferencias y semejanzas entre el agente y distribuidor. ¿Tiene el distribuidor derecho a indemnización?

Gal·la Sánchez. Socia abogada de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals S.L.P
En la comercialización de productos, las figuras del agente y del distribuidor son básicas y fundamentales, y, por ello, están presentes en casi todas las empresas que comercialicen productos.
A menudo hablamos de los agentes y distribuidores sin saber con certeza qué rasgos comunes tienen y en qué se diferencian. Y las diferencias son fundamentales, por cuanto que las implicaciones jurídicas son muy distintas.
No es hasta que queremos rescindir un contrato con un agente o distribuidor que nos preocupamos por los aspectos legales que implica una u otra figura. En ese momento, nos preguntamos ¿Puedo rescindir el contrato? ¿Qué consecuencias tendrá tal rescisión? ¿Tengo obligación de indemnizar al agente/distribuidor? ¿Qué me puede exigir?
Como cuestión previa, así como el contrato de agencia viene expresamente regulado (Ley 12/1992, del contrato de agencia), regulación, que es de carácter imperativo, salvo que se prevea expresamente lo contrario, en el caso del contrato de distribución (también conocido como de concesión mercantil) no hay regulación expresa, habiendo sido la doctrina y la jurisprudencia las que han venido definiendo y regulando esta figura.
CONTRATO DE AGENCIA:
El contrato de agencia es aquél por el que el agente (persona física o jurídica) viene obligado frente al principal, de manera estable o continuada, y a cambio de una remuneración, a promover (y, en su caso, concluir) ventas por cuenta y en nombre del principal. El agente actúa como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones de venta que promueve. Se entiende que es independiente cuando organiza su actividad profesional conforme a sus propios criterios. En resumen, en la agencia concurren las notas de promoción, comercio-venta, relación estable e independencia.
CONTRATO DE DISTRIBUCION:
El contrato de distribución, en cambio, es aquel por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente) y a revenderlos (esto es, sin transformarlos ni alterarlos) en una zona concreta, prestando a los compradores de dichos productos la asistencia que precisen una vez realizada la venta.
Tanto en los contratos de agencia como de distribución son frecuentes las cláusulas de exclusiva para una zona o territorio determinados y/o para una gama de productos o marcas en concreto. También es habitual que sean de duración indefinida, pudiendo ambas partes denunciar el contrato en cualquier momento con un preaviso pactado.
En ambos casos, de lo que se trata es de ampliar la red de comercialización de un producto y captar nuevos clientes en otros territorios, sin asumir el coste de una estructura propia.
DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCION CON EL DE AGENCIA
– Mientras el agente tiene como misión la promoción de ventas por cuenta ajena (del principal), el distribuidor se dedica a la reventa o distribución de los productos del concedente.
– Dependencia: mientras que el agente es siempre independiente y se organiza según sus propios criterios empresariales, el distribuidor puede no organizar su actividad profesional conforme a sus propios criterios al venir impuestos por el concedente.
El distribuidor compra para revender, y lo hace por cuenta propia, obteniendo como remuneración el beneficio de la reventa y no una comisión. Se lucra, pues, con la diferencia entre el precio de suministro y el de la reventa, precio, este último que, en muchas ocasiones, viene determinado por la propia concedente.
¿QUÉ IMPLICA QUE UN CONTRATO SEA CONSIDERADO DE AGENCIA?
El agente viene especialmente protegido por la Ley del contrato de agencia (Ley 12/1992), que proviene de una directiva comunitaria, y que tiene carácter imperativo, salvo que expresamente se diga lo contrario. Es decir, que regula derechos irrenunciables, y que, aunque las partes pacten expresamente en el contrato su renuncia o rebaja, dicho pacto será nulo y se tendrá por no puesto. Sólo en los supuestos en los que la ley permite expresamente su negociación o supresión, dichos derechos serán renunciables/negociables.
Los derechos que la Ley del contrato de agencia prevé en favor del agente son los siguientes:
a) Indemnización por clientela: El agente tiene derecho a percibir esta indemnización por el simpe hecho de que finalice el contrato (independientemente de si era indefinido o de duración determinada) y siempre que haya efectivamente aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. La cuantía de la indemnización no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el contrato, si fuera inferior a cinco años.
b) Indemnización por daños y perjuicios: El empresario deberá, asimismo, indemnizar al agente con contrato indefinido (en los temporales no se aplica) por las inversiones realizadas por el agente, en caso que resuelva el contrato y el agente no haya podido amortizarlas. Tiene su razón de ser: un agente comercial, pensando que ha firmado un contrato indefinido, invierte considerablemente más que el agente que sabe que su contrato puede finalizar en un año. Si el empresario finaliza el contrato sin razón –legal- debe devolverle parte de la inversión.
¿QUÉ IMPLICA QUE UN CONTRATO SEA DE DISTRIBUCIÓN?
Como decíamos, el contrato de distribución no tiene regulación específica y viene regulado por las normas generales del Código Civil y por la doctrina jurisprudencial que se ha ido creando en sede judicial.
No se prevé legalmente (aunque sí puede preverse en el contrato) ningún tipo específico de indemnización, por lo que es de aplicación la normativa civil común, que establece sólo la indemnización por daños y perjuicios para el supuesto de que se resuelva un contrato de distribución sin respetar el plazo de preaviso y/o sin mediar justa causa. No se prevé ninguna otra indemnización, especialmente por clientela.
Sin embargo, a pesar de lo que diga el dictado del contrato, si de las circunstancias de la relación entre las partes podemos considerar que estamos ante un contrato de agencia y no de distribución, serán de aplicación las normas del contrato de agencia, pudiéndose reclamar también la indemnización por clientela.
CONCLUSIÓN:
 
Hay que ser muy cuidadosos a la hora de redactar un contrato de agencia o distribución porque una defectuosa redacción hará que estemos, por ejemplo, ante un contrato de agencia pensando que estamos ante un distribuidor, sin ser conscientes de las indemnizaciones que ello pueda acarrearnos, pues, no olvidemos, las normas del contrato de agencia son imperativas y se aplican aunque las partes hayan renunciado expresamente a las mismas en el contrato.


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