El derecho a la desconexión digital: ¿realidad jurídica o utopía social?
El riesgo de convertirse en un derecho meramente declarativo
(Imagen: E&J)
El derecho a la desconexión digital: ¿realidad jurídica o utopía social?
El riesgo de convertirse en un derecho meramente declarativo
(Imagen: E&J)
La irrupción de las tecnologías de la información en el ámbito laboral ha transformado radicalmente la noción de tiempo de trabajo. El ordenador portátil, el correo electrónico y los dispositivos móviles han extendido la jornada más allá de sus límites legales, generando un fenómeno de hiperconexión que compromete la salud, la conciliación y la intimidad de las personas trabajadoras.
Frente a este escenario, el llamado derecho a la desconexión digital aparece como una respuesta normativa. Sin embargo, cabe preguntarse si este derecho constituye una garantía real o si, por el contrario, se trata de una construcción jurídica aún carente de eficacia práctica.
La digitalización ha traído consigo una evidente mejora en la flexibilidad y autonomía del trabajo. El teletrabajo, en particular, ha permitido compatibilizar la vida profesional con la personal en circunstancias como la pandemia de la COVID-19. No obstante, esa misma flexibilidad se ha convertido en su principal riesgo: jornadas extendidas, disponibilidad ilimitada y un nuevo tipo de estrés ligado a la imposibilidad de desconectar.
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