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El ‘dies a quo’ de la posible prescripción de los gastos hipotecarios se fija en la firmeza de la sentencia que declare su nulidad

Las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han establecido que la acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible

TJUE (Imagen: TJUE)

Miguel Velázquez

Abogado experto en derecho hipotecario y miembro de Red Abafi.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El ‘dies a quo’ de la posible prescripción de los gastos hipotecarios se fija en la firmeza de la sentencia que declare su nulidad

Las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han establecido que la acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible

TJUE (Imagen: TJUE)



Mucho ha llovido desde que nuestro Tribunal Supremo, a través de su Sentencia número 705/2015, de 23 de diciembre, declarase nula la cláusula que obligaba a los consumidores a abonar todos los gastos que generaba la contratación de un préstamo hipotecario. Sentencia que provocó un aluvión de reclamaciones por parte de los consumidores que habían suscrito dichos préstamos con la pretensión principal, lógicamente, de recuperar los pagos en su día efectuados indebidamente.

Tal acumulación de demandas judiciales generó que, en el año 2019, la Sala Primera del Alto Tribunal, reunida en Pleno, dictase cinco sentencias, con números 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de diciembre, a fin de fijar doctrina respecto de la distribución de dichos gastos y, asimismo, pronunciarse sobre el carácter abusivo de otras cláusulas que también habían sido objeto de impugnación.



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