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El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental (IV): el Defensor del Pueblo y la cautelarísima ante el Constitucional: ¿puede suspenderse una suspensión cautelar?

Una cautelarísima concedida resolvería en la práctica, para el 29N, la cuestión de fondo a favor del Defensor; una denegada la resolvería a favor del Supremo

(Imagen: Congreso/ Povedano)

Juan Manuel Campo Cabal

Abogado, profesor titular emérito de Derecho Administrativo y director emérito de la Clínica Jurídica Universidad Camilo José Cela. Presidente de la Sección de Extranjería del ICAM




Tiempo de lectura: 6 min

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El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental (IV): el Defensor del Pueblo y la cautelarísima ante el Constitucional: ¿puede suspenderse una suspensión cautelar?

Una cautelarísima concedida resolvería en la práctica, para el 29N, la cuestión de fondo a favor del Defensor; una denegada la resolvería a favor del Supremo

(Imagen: Congreso/ Povedano)

En la tercera entrega señalábamos que, rechazada la reposición, la vía constitucional «gana peso». No ha tardado en materializarse. El viernes 16 de octubre, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra los autos de 10 de septiembre y de 12 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictados en los recursos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026, y solicitó la adopción de una medida cautelarísima inaudita parte al amparo del artículo 56.6 LOTC. Si en las entregas anteriores el debate era si el Supremo había apreciado correctamente el fumus boni iuris, ahora el espejo se invierte: es el Constitucional quien tendría que decidir si cabe suspender cautelarmente una suspensión cautelar. Y tendría que hacerlo, además, contra reloj.

Cómo llega el caso al Constitucional

El 12 de octubre el Supremo mantuvo la cautelar con un argumento de fondo: el derecho al voto no tiene carácter absoluto y puede ceder ante intereses generales, como preservar la veracidad del censo electoral. Lo hizo sin atender a la Abogacía del Estado ni a la Fiscalía, que habían pedido permitir el voto ante la imposibilidad material de revisar casi 170.000 expedientes. El resultado, que el Gobierno cifra en 163.020 afectados, presenta dos paradojas que alimentan el debate constitucional: hay afectados que sí votaron en 2023 y ahora no podrán hacerlo, y quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía pero residen en España sí podrán votar, porque la suspensión se limita a la inscripción en el CERA.

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