El «fumus boni iuris» que frenó un derecho fundamental (V): la cautelar, sometida a prueba
¿Puede una cautelar contencioso-administrativa suspender, de hecho, el ejercicio del sufragio activo?
(Imagen: E&J)
El «fumus boni iuris» que frenó un derecho fundamental (V): la cautelar, sometida a prueba
¿Puede una cautelar contencioso-administrativa suspender, de hecho, el ejercicio del sufragio activo?
(Imagen: E&J)
Vencido el plazo de cinco días que concedió el Supremo, los afectados han comparecido ante la Sala Tercera. La asociación argentina CeDEU (Centro de Descendientes de Españoles Unidos) lo ha hecho con la dirección letrada de José Antonio Martín Pallín y Eduardo Ranz, junto a otros cinco ciudadanos, y otras tres personas han presentado alegaciones por medio del despacho ILOCAD. Los escritos coinciden en pedir que se levante la medida. Dos días después de que el Constitucional inadmitiera por prematuro el amparo del Defensor del Pueblo, la propia Sala ha dictado dos nuevos autos, con voto particular de la magistrada Alicia Millán, que aportan datos decisivos.
El debate se juega ya en el Supremo, y lo obliga a responder una pregunta que trasciende el caso: ¿puede una cautelar contencioso-administrativa suspender, de hecho, el ejercicio del sufragio activo?
El test del artículo 130 LJCA
La cautelar exige peligro por la mora procesal y una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto, y debe denegarse si perturba gravemente el interés general (art. 130.2). El Supremo ha hecho prevalecer la limpieza del proceso electoral. Los comparecientes replican que el riesgo no está acreditado: se presume el sentido del voto de los nuevos electores, y el aumento del CERA puede deberse también a la mayoría de edad de los inscritos.
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