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Artículos

El IVA de la venta de la unidad productiva en el concurso

José Luis Merino García

Abogado, Auditor de Cuentas y Socio-Director del despacho Merino y Asociados S.L.P.




Tiempo de lectura: 8 min



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El IVA de la venta de la unidad productiva en el concurso



El concepto de unidad productiva en el concurso de acreedores tiene una definición precisa en el TRLSC. Sin embargo, ese concepto no coincide exactamente con las categorías fiscales a los efectos de la no sujeción al IVA de la transmisión de empresas. Es imprescindible examinar ese desajuste para evitar sorpresas en supuestos en los que la Hacienda Pública reputa operación sujeta al IVA la enajenación de una unidad productiva concursal.

El concepto de unidad productiva en el concurso

El art. 200.2 del TRLSC ofrece una regla sencilla y operativa de lo que debe entenderse por unidad productiva. Su aplicación primera la dirige a la administración concursal en el trance de elaboración por parte de este del Inventario de la masa activa: <<Se considerará unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria>>. Por la sistemática del TRLC, el destinatario preferente de la definición es la administración concursal, pues será quien deberá dar cumplimiento al criterio legal de eludir, si es posible, la enajenación aislada de los componentes del activo y seguir la regla prioritaria de liquidación unitaria, tal como establece el art. 417.2 en sede de redacción del Plan de Liquidación: <<Siempre que sea posible, en el plan de liquidación deberá proyectarse la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de la masa activa o de alguno de ellos>>.



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