El límite de pastiche en materia de derechos de autor a la luz de la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 (C-590/23)
El Tribunal concreta los elementos que permiten apreciar la concurrencia del límite de pastiche
(Imagen: E&J)
El límite de pastiche en materia de derechos de autor a la luz de la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 (C-590/23)
El Tribunal concreta los elementos que permiten apreciar la concurrencia del límite de pastiche
(Imagen: E&J)
En el ámbito del derecho de autor, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la utilización de partes de obras ajenas en nuevas creaciones ha generado de forma recurrente dudas sobre cuándo es necesario recabar la autorización del titular de derechos y cuándo puede tratarse de un uso permitido.
Esta cuestión se sitúa en la tensión existente entre, por un lado, el carácter exclusivo de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación reconocidos al autor (artículos 17 a 21 LPI), y, por otro, los límites legalmente previstos en la propia normativa, entre los que destacan el derecho de cita y reseña (artículo 32 LPI) y la parodia (artículo 39 LPI).
En particular, esta problemática adquiere especial relevancia en el ámbito musical, donde es habitual la incorporación de fragmentos de fonogramas preexistentes, lo que ha dado lugar a numerosos conflictos y a una cierta incertidumbre en torno a la licitud de estos usos, especialmente cuando resulta dudoso si se encuadran dentro de los límites legales o si, por el contrario, constituyen actos de explotación que requieren la previa autorización del titular de derechos.
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