“El Rosco” como activo
Esta prueba era el elemento que convertía el concurso en un producto de alto rendimiento audiovisual
(Imagen: E&J)
“El Rosco” como activo
Esta prueba era el elemento que convertía el concurso en un producto de alto rendimiento audiovisual
(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo sobre “El Rosco” de Pasapalabra no solo resuelve un conflicto televisivo de enorme repercusión mediática, también fija una pauta relevante sobre la protección jurídica de los formatos audiovisuales cuando dejan de ser una mera idea y alcanzan una forma concreta, original y económicamente explotable.
Consideración preliminar: el valor económico de una mecánica televisiva
En televisión, no todo el valor reside en el título de un programa; a veces, el verdadero activo está en una sección, en una dinámica, en un mecanismo de tensión narrativa o en una rutina de consumo que convierte un espacio audiovisual en hábito diario.
“El Rosco” es probablemente uno de los ejemplos más claros. No funciona únicamente como prueba final de Pasapalabra, sino que funciona como clímax, como promesa de desenlace, como elemento de retención del espectador y como instrumento de arrastre hacia la siguiente franja de programación. Su valor no es solo creativo; es económico, publicitario y estratégico.
Desde la perspectiva de la programación televisiva, “El Rosco” concentra buena parte de la fuerza comercial del formato. Mantiene al espectador hasta el último minuto, genera conversación social, permite construir relatos de continuidad alrededor de los concursantes y favorece que una parte de la audiencia permanezca en la cadena para el informativo posterior. Esa capacidad de retención y transferencia de audiencia explica por qué el conflicto no puede analizarse como una mera discusión formal sobre una prueba de preguntas y respuestas.
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La cuestión de fondo es mucho más relevante: determinar si una mecánica televisiva, cuando presenta una estructura suficientemente desarrollada, reconocible y singular, puede constituir una obra protegida por propiedad intelectual. El Tribunal Supremo responde afirmativamente en relación con “El Rosco”.
Y esa respuesta tiene consecuencias importantes para el sector audiovisual. Obliga a extremar la diligencia en la adquisición de derechos, en la revisión de cadenas de titularidad y en la delimitación precisa de las licencias sobre formatos complejos. Porque en programas de esta naturaleza puede suceder que el título, el formato general y determinadas secciones especialmente valiosas no pertenezcan necesariamente al mismo titular.

(Imagen: E&J)
La litigación: una cadena de derechos más compleja de lo aparente
El conflicto sobre Pasapalabra no puede entenderse sin distinguir entre dos planos jurídicos distintos.
Por un lado, el litigio anterior entre Mediaset e ITV Studios giró en torno a los derechos sobre el formato general del programa, vinculado a The Alphabet Game. Aquel procedimiento culminó con la sentencia del Tribunal Supremo 504/2019, de 30 de septiembre, que obligó a Mediaset a cesar en la emisión del concurso al no disponer de licencia válida sobre el formato explotado.
Por otro lado, el litigio ahora resuelto por la sentencia 758/2026, de 19 de mayo, se centra específicamente en “El Rosco”, identificado también como “21×100” o “El Juego Final”, cuya titularidad reclamaba MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.
La diferencia es decisiva. No se discutía simplemente quién podía emitir Pasapalabra, sino si la prueba final incorporada al programa constituía una creación autónoma, protegible y perteneciente a un titular distinto del licenciante del formato general.
Este punto revela una de las lecciones jurídicas más relevantes del caso: en los formatos audiovisuales complejos, la licencia del programa no siempre arrastra automáticamente todos sus elementos. Puede existir una pluralidad de derechos sobre componentes parciales, siempre que esos componentes tengan entidad creativa propia.
El recorrido judicial muestra, además, la dificultad técnica del asunto. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de MC&F al considerar que no había quedado suficientemente acreditada la protección autónoma del formato. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión y reconoció que “El Rosco” reunía los requisitos necesarios para ser considerado una creación protegida por propiedad intelectual.
Atresmedia e ITV Studios recurrieron en casación. Entre sus argumentos se encontraba la idea de que “El Rosco” no era una obra, sino una mecánica de juego no protegible, así como la existencia de una sentencia previa sobre Pasapalabra que, a su juicio, impedía reconocer ahora una titularidad separada sobre la prueba final.
El Tribunal Supremo rechaza esa posición. La sentencia anterior sobre Mediaset e ITV Studios no produce efecto de cosa juzgada en este procedimiento porque las partes, el objeto y la causa de pedir no son idénticos. Aunque exista una conexión evidente entre ambos litigios, el conflicto ahora resuelto se refiere a un activo distinto: no al programa en su conjunto, sino a una pieza concreta integrada en él.
Resulta especialmente relevante, además, el dato de que Mediaset adquiriera los derechos de “El Rosco” en plena litigación, mediante una operación condicionada al resultado favorable del procedimiento. Desde una perspectiva jurídica y económica, esta adquisición evidencia que no se trataba de un elemento accesorio o irrelevante, sino de un activo de alto valor competitivo.
Mediaset no compraba simplemente una prueba de concurso. Compraba una expectativa jurídica sobre una pieza capaz de alterar el equilibrio de fuerzas entre operadores televisivos. Si el Tribunal Supremo confirmaba la protección de “El Rosco”, la adquisición podía convertirse en una ventaja estratégica frente a quien venía explotando el programa con éxito en antena.

(Imagen: E&J)
La solución del Tribunal Supremo: de la idea no protegible a la forma original protegida
La clave jurídica de la resolución reside en la distinción clásica entre idea y forma de expresión.
La propiedad intelectual no protege las ideas abstractas, los conceptos genéricos ni las reglas básicas de un juego. No puede monopolizarse, por ejemplo, la idea de formular preguntas asociadas a letras del abecedario. Esa idea, considerada aisladamente, pertenece al terreno de lo libremente utilizable.
Lo protegible aparece cuando esa idea se concreta en una forma original, identificable, suficientemente elaborada y dotada de elementos expresivos propios. En ese terreno sitúa el Tribunal Supremo a “El Rosco”.
La sentencia considera que la prueba no se agota en una dinámica genérica de preguntas y respuestas. Por el contrario, aprecia una configuración determinada: estructura circular, secuencia alfabética, sistema visual reconocible, reglas específicas, tensión progresiva, mecánica competitiva y puesta en escena singular. La combinación de esos elementos permite superar el umbral de originalidad exigido por la Ley de Propiedad Intelectual.
La resolución, por tanto, no implica que cualquier formato de concurso quede automáticamente protegido. Tampoco supone que toda mecánica televisiva sea una obra. Lo que afirma es más preciso: cuando una mecánica alcanza un grado suficiente de concreción, estructura y originalidad, puede ser objeto de protección autónoma.
Este matiz es fundamental. El derecho de autor no protege el éxito comercial por sí mismo, ni la popularidad de una sección, ni el esfuerzo empresarial invertido en su explotación. Protege la creación original. Pero el éxito económico puede ser un indicio relevante de la individualidad del activo, de su capacidad de identificación por el público y de su autonomía funcional dentro del programa.
En este caso, “El Rosco” no era una parte intercambiable de Pasapalabra, sino que era su elemento de mayor intensidad dramática, el momento que justificaba buena parte de la permanencia del espectador y el componente que convertía el concurso en un producto de alto rendimiento audiovisual.
La consecuencia de la sentencia es clara: Atresmedia no puede seguir explotando “El Rosco” sin autorización de su titular legítimo. El cese no afecta necesariamente a la existencia de Pasapalabra como formato general, pero sí a la utilización de su prueba final en los términos protegidos por la resolución. La diferencia es esencial para comprender el alcance real del fallo.
Desde una perspectiva sectorial, el mensaje para operadores, productoras y cadenas es igualmente claro: la explotación de formatos audiovisuales exige una auditoría rigurosa de derechos. No basta con disponer de una licencia sobre el programa si existen elementos autónomos que pueden estar sujetos a titularidad separada.
La sentencia también refuerza la importancia contractual de definir con precisión qué se licencia, con qué alcance territorial, temporal y material, y qué elementos concretos quedan incluidos. En la industria audiovisual, una ambigüedad en la cadena de derechos puede traducirse en pérdida de explotación, responsabilidad indemnizatoria, obligación de cesar emisiones y deterioro competitivo.

(Imagen: E&J)
Conclusión
La decisión del Tribunal Supremo sobre “El Rosco” trasciende la anécdota televisiva. Es una resolución relevante para la propiedad intelectual aplicada a formatos audiovisuales y para la economía de los contenidos.
El caso demuestra que una sección integrada dentro de un programa puede tener vida jurídica propia si presenta suficiente originalidad y concreción formal. También confirma que el valor económico de un formato no siempre coincide con su envoltorio comercial: a veces, el activo esencial no es el nombre del programa, sino la mecánica que fideliza al público.
“El Rosco” era, en apariencia, la prueba final de Pasapalabra. En términos jurídicos y empresariales, era mucho más: una creación protegible, un activo estratégico y una pieza de enorme valor en la competencia televisiva.
La sentencia obliga al sector a mirar los formatos con mayor precisión jurídica. Porque en propiedad intelectual, como en televisión, el detalle puede serlo todo.

