El SMI no es un elemento reconfigurador de la estructura de la nómina, sino un umbral mínimo garantizado de ingresos salariales
La modificación del artículo 26.5 ET y el mecanismo de compensación y absorción debe hacerse con rango de ley y a través del diálogo social

(Imagen: E&J)
El SMI no es un elemento reconfigurador de la estructura de la nómina, sino un umbral mínimo garantizado de ingresos salariales
La modificación del artículo 26.5 ET y el mecanismo de compensación y absorción debe hacerse con rango de ley y a través del diálogo social

(Imagen: E&J)
El debate en torno al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está lejos de ser un mero ajuste económico. Se trata, en realidad, de una cuestión jurídica y técnica de enorme calado que afecta directamente a la arquitectura de nuestro sistema retributivo y, de manera muy significativa, a la seguridad jurídica de las empresas.
El punto neurálgico está en la afectación al artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula expresamente la compensación y absorción salarial. Dicho precepto dispone que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. Este mandato no es una cláusula menor, pues es la regla que permite, en ausencia de pacto expreso en contrario, que los incrementos legales del SMI puedan neutralizarse cuando el salario efectivamente percibido ya supera el umbral establecido.
El SMI diseñado se concibe como un umbral mínimo garantizado de ingresos salariales, no como un elemento reconfigurador de la estructura de la nómina. La empresa que ya paga salarios superiores al mínimo no debe, en principio, verse obligada a aumentar aún más sus costes, salvo que un convenio o un contrato individual establezcan una garantía adicional para el trabajador. De ahí que la doctrina jurisprudencial haya sido tan insistente en subrayar que la compensación y absorción operan “salvo pacto en contrario”.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en varias sentencias que han delimitado con precisión el alcance de esta regla. En la de 22 de enero de 2022 (rec. 89/2020) declaró que el complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI. En la de 26 de enero de 2022, añadió que las subidas del SMI pueden ser absorbidas y compensadas por los distintos complementos salariales ya percibidos. Y en la de 29 de marzo de 2022 fue todavía más rotundo, determinando que la absorción y compensación es una previsión legal y, en consecuencia, solo una norma con rango de ley puede modificarla, no un reglamento. El Supremo lo expresó con claridad meridiana: “Siendo la norma con rango de Ley (Estatuto) la que prescribe el modo de practicar la absorción y compensación, a ella hay que estar, como venimos explicando, por elementales exigencias de jerarquía normativa y seguridad jurídica (art. 9.3 CE)”.
La Sala, además, introdujo una advertencia fundamental al indicar que habrá que prestar especial atención al convenio colectivo que en cada caso sea aplicable, pues esta regla opera “salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”. Con ello, el Supremo visibiliza que el mecanismo de compensación es regla general, pero admite excepciones legítimas, aquellas que provienen de la autonomía colectiva o de una norma legislativa con rango equiparable al Estatuto.

(Imagen: E&J)
Esta doctrina no es caprichosa ni formalista. Tiene una lógica de fondo vinculada a la función del SMI. El salario mínimo no es una “categoría salarial” dentro de la nómina, sino un umbral de garantía que debe alcanzarse en cómputo anual y con la suma de todos los conceptos salariales. Solo las percepciones extrasalariales (dietas, indemnizaciones de transporte, etc.) quedan excluidas de este cómputo. Pretender que el SMI se corresponda exclusivamente con el salario base supone alterar radicalmente esa lógica y reconfigurar “forzosamente”, de facto, el equilibrio que el legislador y los tribunales han construido.
Desde la óptica de empresa, el problema es doble. En primer lugar, desde un punto de vista jurídico, un cambio de esta magnitud por vía reglamentaria resulta difícilmente defendible. No solo choca con el artículo 26.5 del Estatuto, sino también con el principio constitucional de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE) y con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cualquier norma reglamentaria que intente excluir la compensación y absorción en el marco del SMI se encontraría inmediatamente con un aluvión de impugnaciones y un panorama de enorme inseguridad jurídica.
En segundo lugar, el impacto económico no es menor. Para muchas compañías, sobre todo pymes y sectores con márgenes ajustados, la posibilidad de absorber los incrementos del SMI a través de complementos era un mecanismo esencial de ajuste. Pensemos en convenios donde los pluses de antigüedad, nocturnidad, penosidad, peligrosidad o transporte tienen un peso relevante en la estructura salarial. Si el SMI se limita únicamente al salario base y todos esos complementos deben abonarse al margen, el resultado inmediato es un incremento automático de la masa salarial, que se proyecta además sobre cotizaciones sociales, indemnizaciones por despido y la estructura completa de las escalas salariales. No se trata de un matiz técnico, sino de un impacto económico directo y, en muchos casos, difícilmente asumible.
A ello se suma un riesgo colateral nada desdeñable, que es el de la posible litigiosidad. Una norma reglamentaria de este tipo generaría un escenario de inseguridad en el que tanto trabajadores como empresas se verían incentivados a acudir a los tribunales. Los primeros, reclamando la aplicación estricta de la exclusión de complementos en el cómputo del SMI; los segundos, impugnando el propio reglamento por vulneración de la jerarquía normativa. Este clima, además, trasladaría tensión a la negociación colectiva, fracturando equilibrios que han sido pacíficamente aplicados durante años.
Por todo ello, si el Gobierno desea realmente modificar el alcance del artículo 26.5 ET y el mecanismo de compensación y absorción, lo razonable es hacerlo con rango de ley y a través del diálogo social. El respeto a la jerarquía normativa no es un formalismo, sino una garantía de seguridad jurídica. Y en un país donde el SMI tiene un impacto transversal sobre millones de trabajadores y miles de empresas, esa seguridad es un valor esencial.
