El Supremo se vuelve a pronunciar sobre dos aspectos clave de la compensación y absorción de salarios
Es lícita la cláusula del convenio colectivo que permita la compensación aunque se trate de conceptos no homogéneos

El Supremo se vuelve a pronunciar sobre dos aspectos clave de la compensación y absorción de salarios
Es lícita la cláusula del convenio colectivo que permita la compensación aunque se trate de conceptos no homogéneos

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar (a favor de las empresas) en dos sentencias muy recientes sobre dos aspectos clave en torno a la compensación y absorción de salarios: si cabe o no sobre conceptos no homogéneos y sobre el complemento de antigüedad y subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Compensación y absorción en conceptos no homogéneos
La cuestión de si cabe o no aplicar el mecanismo de compensación y absorción en el caso de complementos salariales no homogéneos ha sido fuente de elevada conflictividad en los tribunales.
El Tribunal Supremo, en una sentencia muy reciente (STS de 11 de junio de 2025), unifica doctrina, estimando el recurso de casación interpuesto por una compañía en un supuesto Lo primero: la compensación y absorción de salarios.
Se regula expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26.5 del ET): “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.
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