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El Supremo se vuelve a pronunciar sobre dos aspectos clave de la compensación y absorción de salarios

Es lícita la cláusula del convenio colectivo que permita la compensación aunque se trate de conceptos no homogéneos

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Supremo se vuelve a pronunciar sobre dos aspectos clave de la compensación y absorción de salarios

Es lícita la cláusula del convenio colectivo que permita la compensación aunque se trate de conceptos no homogéneos

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar (a favor de las empresas) en dos sentencias muy recientes sobre dos aspectos clave en torno a la compensación y absorción de salarios: si cabe o no sobre conceptos no homogéneos y sobre el complemento de antigüedad y subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Compensación y absorción en conceptos no homogéneos

La cuestión de si cabe o no aplicar el mecanismo de compensación y absorción en el caso de complementos salariales no homogéneos ha sido fuente de elevada conflictividad en los tribunales.



El Tribunal Supremo, en una sentencia muy reciente (STS de 11 de junio de 2025), unifica doctrina, estimando el recurso de casación interpuesto por una compañía en un supuesto Lo primero: la compensación y absorción de salarios.



Se regula expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26.5 del ET): “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

(Imagen: E&J)

La STS de 11 de junio de 2025

Es lícita la cláusula del convenio colectivo que permita la compensación aunque se trate de conceptos no homogéneos.

En el caso concreto enjuiciado, el conflicto surge como consecuencia de la demanda formulada por ocho empleados de una consultora.

Combaten la decisión empresarial de compensar y absorber el «complemento personal convenido» (CPC) que vienen percibiendo con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

En concreto, el litigio se refiere al periodo posterior a mayo de 2015, pese a que los trabajadores habían obtenido sentencia favorable respecto a la compensación de ese mismo complemento en periodos temporales anteriores, desde mayo de 2012 hasta abril de 2010.

Razona el Tribunal Supremo que se trata de una cuestión que ya hemos resuelto en varias ocasiones, por lo que razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho abocan a que ahora hayamos de adaptar y reiterar lo expuesto en SSTS 1034/2020, de 25 de noviembre (rcud. 1673/2018); 427/2017, de 12 de mayo (rcud. 4239/2015); 48/2024 de 11 enero (rcud 805/2022).

Mediante su sentencia 294/2022, de 1 de junio, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda. Sin embargo, en su sentencia 563/2023, de 28 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ahora recurrida, estimó el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores.

La STSJPV entendía que es cierto que el Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina establecida en sus sentencias de 19 de abril de 2012 y 20 de julio de 2012 respecto al mismo convenio colectivo, aceptando ahora la posibilidad de compensar y absolver el complemento en litigio con los argumentos que transcribe la resolución de instancia.

Sin embargo, consideraba que esta nueva doctrina no es aplicable al caso, porque los trabajadores ya disponían de sentencias firmes a su favor respecto a las cantidades compensadas en el periodo mayo de 2012 a abril de 2015, lo que obliga a reconocerles igualmente ese mismo derecho por el periodo temporal que es objeto de este litigio

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo, que ahora falla a su favor.

Razona el TS que debe acogerse igualmente el segundo de los motivos del recurso interpuesto por la empresa a la luz del nuevo criterio jurisprudencial que rectifica la doctrina anterior en los términos expuestos, que, respecto a esta misma empresa y este mismo XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, ha venido a sentar definitivamente el criterio de que la norma convencional permite la compensación y absorción del complemento en litigio aunque no se trate de conceptos homogéneos.

En definitiva, se posibilita la aplicación de dicha técnica de compensación salarial sin que por ello se vulnere el principio de indisponibilidad de derechos, y sin que tampoco se esté en presencia de una condición más beneficiosa.

En definitiva, “cumpliendo la misión que constitucional y legalmente nos está reservada (arts. 123 y 152.1 CE; art. 219 LRJS) debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso. Por las razones que hemos expuesto, consideramos acertada la contenida en las sentencias referenciales”. Por todo ello, se estima el recurso de la empresa.

(Imagen: Poder Judicial)

Antigüedad y subida de SMI

Otro de los puntos de conflicto donde el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar es el relativo a la compensación y absorción salarial en el caso del complemento de antigüedad y la suida del Salario Mínimo Interprofesional.

La controversia radica en determinar si opera la compensación y absorción del complemento de antigüedad previsto en el Convenio colectivo de salas de exhibición cinematográfica de Galicia con los incrementos del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI). Es decir, se discute si, cuando se incrementa la cuantía del SMI, los trabajadores de una empresa tienen derecho a percibir, además del importe aumentado del SMI, el plus de antigüedad que percibían antes, en su importe íntegro con la correspondiente actualización.

El sindicato CIG interpuso recurso de suplicación. La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Galicia en fecha 10 de octubre de 2022 (recurso 4704/2022), revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda. Argumenta que el convenio colectivo sectorial prohíbe la compensación y absorción del complemento salarial de antigüedad.

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que debe operar la compensación y absorción del complemento de antigüedad con los incrementos del SMI.

El TS estima el recurso de la empresa. “Recuerda” el TS, haciendo un amplio repaso por la jurisprudencia existente en la materia, que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en reiteradas sentencias.

“La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a declarar que el plus de antigüedad debe computarse a efectos de la compensación y absorción con el incremento del SMI”.

Señala el TS en su sentencia que en el caso concreto enjuiciado, es cierto que el precepto convencional prohíbe la compensación y absorción del plus de antigüedad con los salarios pactados en las tablas salariales de los ejercicios anuales del convenio colectivo; ahora bien, “no impide la compensación y absorción con los incrementos del SMI”.

Y en este sentido, deja claro el Supremo, “en un convenio colectivo se puede acordar expresamente que, además de los sucesivos SMI, los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación perciban uno o varios complementos salariales, por ejemplo, la antigüedad; ahora bien, deberá constar expresamente dicho acuerdo, lo que no acontece en este litigio”.

Por todo ello, estima el recurso interpuesto por la empresa.

(Imagen: E&J)

Normativa y jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/06/2025 Nº de Recurso: 2781/2023 Nº de Resolución: 574/2025

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/03/2025 Nº de Recurso: 324/2023 Nº de Resolución: 200/2025

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