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El TJUE Permitirá que los jueces puedan anular el IRPH de la hipotecas, si lo consideran abusivo.

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 4 min

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El TJUE Permitirá que los jueces puedan anular el IRPH de la hipotecas, si lo consideran abusivo.



El Tribunal Europeo se acaba de pronunciar sobre la validez de las hipotecas con IRPH, o índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Determina que este tipo de clausula, incluida en algunos de los préstamos hipotecarios, por la que el tipo de interés está referenciado a este índice, no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, por lo que estaría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre clausulas abusivas.

Sentencia que ha abierto la puerta, para que los juzgados españoles puedan declarar abusiva la cláusula por la que una hipoteca calcula su tipo de interés en función de este índice. A partir de ahora, un juez podría dictaminar, que existió falta de transparencia al comercializar ese préstamo. Aunque se deberá analizar caso por caso, de forma individualizada.



El TJUE determina que los tribunales españoles son los que deberán comprobar si este tipo de clausulas son de carácter claro y comprensible. Pero el Tribunal va más allá, afirmando que este tipo de clausulas no sólo han de ser comprensibles por parte del consumidor, desde el punto de vista gramatical, sino que también el consumidor debe ser capaz de comprender cómo se calcula el tipo de interés de un préstamo con índice IRPH, y las consecuencias económicas que debe tener en su hipoteca. El hipotecado debe comprender el producto bancario y en el caso de que no se haya comercializado de forma transparente, debería ser sustituido por otro índice de referencia como el Euríbor. Los magistrados reiteran, que una clausula o un índice no son transparentes por el mero hecho de ser oficiales y que la banca española no estaba obligada a usar el IRPH, como índice de referencia en los préstamos hipotecarios de sus clientes. De esta forma, habilita la posibilidad de que un juez pueda considerar falta de transparencia por parte del banco al comercializar ese préstamo.

¿Qué dice la sentencia?

En la primera parte, se analiza el hecho de que la normativa española no obligaba a utilizar un tipo de interés en los préstamos variables a un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los tipos de interés o índices de referencia, para que las entidades de crédito puedan utilizarlos.



En segundo lugar, el TJUE, destaca que las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de estar redactadas de forma clara y comprensible, incluso cuando las clausulas no estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada disposición o cuando, España no hubiera adaptado el ordenamiento jurídico a la disposición. Por lo tanto, las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos deben ser claras y comprensibles. Para cumplir con el requisito de transparencia que impone la Directiva Europea y que las clausulas que fijen un tipo de interés variable en los préstamos hipotecarios, no sólo deberán ser comprensibles, sino también permitir que un consumidor medio pueda comprenderlas y esté debidamente informado del funcionamiento y del modo de cálculo del referido tipo de interés para poder valorar los riesgos y las consecuencias del producto bancario que está contratando y las obligaciones financieras que conlleva, ha señalado el Tribunal de Luxemburgo, una petición que las asociaciones de afectados llevan años pidiendo.



Por último, el Tribunal señala que cuando un juez determine en cada caso concreto que el IRPH es abusivo, se deberá sustituir por otro índice legal aplicable de forma supletoria, si la alternativa es anular el préstamo hipotecario completo, algo que podría perjudicar al cliente. La Directiva Europea, según el TJUE, no se opone a que los jueces supriman las cláusulas abusivas de los contratos de préstamos hipotecarios  y esta sea sustituida por una disposición supletoria dentro del ordenamiento jurídico de cada país miembro de la UE, lo que podría tener como consecuencia que un juez anulara el contrato en su totalidad. Lo que significaría para el consumidor el pago del importe del préstamo en una cuantía que puede exceder su capacidad económica. Por lo que sí procede, el IRPH podrá ser sustituido por un índice legal aplicable a falta de acuerdo contrario de las partes del contrato, y siempre que este no pueda subsistir tras la supresión de la clausula abusiva anulada o que la anulación del contrato en su totalidad, dejará al consumidor expuesto a consecuencias posteriores perjudiciales.

¿Qué es el IRPH y por qué se puede reclamar?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, llamado IRPH, es un indicador que las diferentes entidades financieras utilizan para actualizar el tipo de interés variable de las hipotecas de sus clientes. El Banco de España se encarga cada mes de publicar los valores de los principales índices de referencia hipotecarios, entre ellos el IRPH. Quienes tengan este índice en su hipoteca podrán reclamar si el banco no cumplió con sus obligaciones de transparencia e información.

¿Han faltado los bancos al principio de transparencia con el IRPH?

El principio de Transparencia debe mostrar sin ocultar o silenciar la realidad de los hechos. La mayoría de los afectados coinciden en que cuando firmaron su hipoteca referenciada a este índice el banco no les informó de forma clara y detallada cuál era el método de cálculo del índice y cómo afectaría al precio de su hipoteca.

¿Cómo saber si tu hipoteca está afectada por IRPH?

En la escritura del préstamo hipotecario tiene que aparecer el índice de referencia con el que se calcula el tipo de interés que pagarás mensualmente. Con tu DNI y la escritura del préstamo de tu hipoteca, se podría calcular el importe de la devolución y estudiar cada caso concreto.

Ya que la Sentencia ha abierto la puerta para que los juzgados españoles puedan declarar abusiva la cláusula por la que una hipoteca, calcula su tipo de interés en función de este índice. A partir de ahora, será juez español el que podrá dictaminar si existió falta de transparencia al comercializar ese préstamo. Aunque se deberá analizar caso por caso, de forma individualizada.

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