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El ultraje a la bandera española no está protegido por la libertad de expresión

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El ultraje a la bandera española no está protegido por la libertad de expresión



Según la nota informativa emitida en la jornada de hoy por la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional (TC), el Pleno del tribunal de garantías ha resuelto, por mayoría, que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.

Desde el Arsenal Militar de Ferrol hasta la Audiencia Provincial de La Coruña

En la mañana del 30 de octubre de 2014, durante la tradicional y solemne ceremonia de izada de la bandera nacional en el Arsenal Militar de Ferrol, Pablo Fragoso Dacosta, el cual se encontraba en tal lugar a razón de una concentración de protesta por motivos laborales, con la finalidad de menospreciarla valiéndose de un megáfono y ante la concurrencia allí presente gritó en gallego: “aquí tedes o silencio da puta bandeira”, y “hai que prenderlle lume á puta bandeira”, es decir, “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.



Fruto de tales hechos, el 22 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol condenó al sindicalista gallego como autor criminalmente responsable de un delito de ultrajes a España previsto y penado en el art. 543 del Código penal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

Disconforme con el anterior fallo, Fragoso Dacosta recurrió en apelación invocando la indebida aplicación del tipo penal mencionado, por la atipicidad de los hechos y su amparo por los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.



En cambio, mediante su sentencia 77/2018, de 8 de febrero (rec. 1173/2017), la Audiencia Provincial de La Coruña desestimó el recurso planteado y confirmó la sentencia de instancia “por sus propios y acertados pronunciamientos”.



En concreto, argumentaba la Audiencia Provincial que las expresiones “ofensivas” arriba citadas quedaban “plenamente dentro de la esfera típica” que exige el precepto penal de ofensa o ultraje a la bandera de España. Además, “el hecho se produjo con publicidad, en un acto solemne militar, extramuros del recinto del Arsenal, mientras se izaba la bandera española, se interpretaba el himno nacional, y la fuerza permanecía en posición de arma presentada. Es decir, en un contexto determinado, que suma la nota de capacidad de alteración de la normal convivencia ciudadana”, añadía el fallo.

En definitiva, “cualquier intento de exculpar la ofensa a nuestros símbolos nacionales, so pretexto del ejercicio de derechos fundamentales o de ausencia del dolo específico, está abocada al fracaso”, zanjaba la Audiencia Provincial.

Expresiones innecesarias y sin relación a su protesta

Tras la interposición del oportuno recurso de amparo por Pablo Fragoso Dacosta, representante del Sindicato “Confederación Insersindical Galega”, contra los dos fallos judiciales anteriormente citados, el Pleno del TC ha anunciado en el día de hoy la desestimación del mismo, así como la presencia de distintos votos particulares de los siguientes cinco magistrados: Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

A la espera de la resolución íntegra que se notificará en las próximas fechas, adelanta la nota informativa que el tribunal de garantías considera que las mencionadas “expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente (…), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones”.

En definitiva, concluye la nota de prensa que aquellas expresiones fueron realizadas “al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados”.

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