Fichar mal o no fichar ya es motivo de despido: la “prueba” de la jurisprudencia
La importancia del registro de jornada y las consecuencias de su incumplimiento en el ámbito laboral

(Imagen: E&J)
Fichar mal o no fichar ya es motivo de despido: la “prueba” de la jurisprudencia
La importancia del registro de jornada y las consecuencias de su incumplimiento en el ámbito laboral

(Imagen: E&J)
Esta semana diversos medios de comunicación han publicado titulares de este estilo: “la patronal pide que sea motivo de despido no fichar”. Esto es cuanto menos sorprendente, porque ya es posible el despido disciplinario por no fichar, falsear los datos del registro de jornada (p.ej. en teletrabajo) u otras situaciones como, por ejemplo, fichar por un compañero, ausencias o retrasos injustificados…
Antes de entrar a analizar la jurisprudencia en la materia, lo que deben tener presente tanto las empresas como las personas trabajadoras es lo siguiente:
- Ya es posible realizar un despido disciplinario cuando un trabajador o trabajadora no ficha, falsea los datos (p.ej. se va de la oficina y ficha la salida a posterior), ficha por un compañero u otras actuaciones como pueden ser entrar tarde al trabajo de forma reiterada o no cumplir la jornada en teletrabajo.
- Ahora bien, no todo comportamiento inadecuado en torno al fichaje justifica la imposición de la sanción máxima que es el despido disciplinario. Habrá que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso y los requisitos de la reiteración y la gravedad.
- De la misma forma, es fundamental analizar el régimen sancionador del convenio colectivo y cómo tipifica las faltas (infracción grave o muy grave, número de faltas que justifican la imposición de una sanción u otra…).
- En torno a incumplimientos relativos al fichaje por parte de las personas trabajadoras, hay dos causas que pueden llegar a justificar el despido disciplinario: despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y despido por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art. 54.2.a y 54.2.d). También cabe realizar un despido en el que se esgriman ambas causas.
- Lo que sí es importante es que la empresa tenga una política con unas instrucciones claras y bien comunicadas sobre el registro de jornada: cómo fichar, de qué manera, procedimiento, consecuencias del incumplimiento… (por supuesto, teniendo en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo y/o lo que se haya pactado con los representantes de los trabajadores).
- Hay que recordar que ahora, tras la sentencia del TS de 18 de noviembre de 2024, en caso de despido disciplinario es obligatorio realizar el trámite de audiencia previa.
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