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Inadmisibilidad de la demanda al no haber acudido la parte demandante al incidente de nulidad de actuaciones

La exigencia de agotar los recursos pertinentes para la viabilidad formal de una demanda por error judicial es un requisito procesal inexcusable según la jurisprudencia del Tribunal Supremo

(IMAGEN: FREEPIK)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Inadmisibilidad de la demanda al no haber acudido la parte demandante al incidente de nulidad de actuaciones

La exigencia de agotar los recursos pertinentes para la viabilidad formal de una demanda por error judicial es un requisito procesal inexcusable según la jurisprudencia del Tribunal Supremo

(IMAGEN: FREEPIK)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) núm. 1.551/2023, de 23 de noviembre de 2023 (Error Judicial 19/2023).

La necesidad de agotar los recursos para la viabilidad formal de la demanda sobre error judicial

Recuerda el Tribunal Supremo la jurisprudencia existente en relación con la exigencia procesal de agotar los recursos pertinentes contra una sentencia supuestamente errónea. Los puntos fundamentales de dicha doctrina jurisprudencial son los siguientes:



  1. “La necesidad del ‘agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento’, a la que se refiere el artículo 293 LOPJ, solo va referida a los que resulten procedentes o, al menos, a los que le hayan sido ofrecidos al litigante, aunque fueran incorrectos.
  2. Tal exigencia no se refiere, por tanto, ‘a cualquier recurso improcedente’, sino solo a aquellos previstos en el ordenamiento para combatir el fallo.
  3. Cuando se achaca a una resolución judicial un error de esta naturaleza se le imputa, realmente, la vulneración de un derecho fundamental, de manera que aquel requisito procesal (el agotamiento de los recursos) incluye también el incidente de nulidad de actuaciones, que ha de reputarse ‘remedio procesal idóneo para obtener la reparación de la conculcación de derechos fundamentales’ y, por tanto, una exigencia previa inexcusable antes de la reparación excepcional del derecho que supone la declaración de error judicial”.

Aplicación de la doctrina al caso e inadmisión de la demanda por error judicial

Considera la Sala que, aplicando la doctrina expuesta, la demanda resulta inadmisible al no haber acudido la parte demandante -antes de deducirla- al incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia recurrida. Conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la misma en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante de la Sala que, el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso.

En este sentido, la STS, de 6 de febrero de 2018 (error judicial 24/2017, F. D. 39), sostiene que la materia exclusiva y excluyente del incidente de nulidad de actuaciones, en su configuración normativa actual, ha de ser la vulneración de un derecho fundamental. No, por tanto, cualquier infracción legal. Por ello, se ha de partir de que el incidente es solo idóneo para remediar violaciones de derechos fundamentales -salvo que el propio objeto del procedimiento hubiera sido la lesión de un derecho fundamental-.



Y es que cuando se achaca a una resolución judicial un error de la naturaleza del previsto en el art. 293 LOPJ se le imputa, realmente, la vulneración de un derecho fundamental, de manera que el requisito procesal de agotamiento de los recursos incluye también el incidente de nulidad de actuaciones, que ha de reputarse remedio procesal idóneo para obtener la reparación de la conculcación de derechos fundamentales y, por tanto, una exigencia previa inexcusable antes de la reparación excepcional del derecho que supone la declaración de error judicial. Y es que el error judicial entraña la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.



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