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La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de COVID-19

Esta asistencia es ajena a una prestación de "salud pública", incluso cuando la afección a su salud por razón de esa infección se produjera en el contexto de la pandemia

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de COVID-19

Esta asistencia es ajena a una prestación de "salud pública", incluso cuando la afección a su salud por razón de esa infección se produjera en el contexto de la pandemia

(Foto: E&J)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) núm. 160/2024, de 1 de febrero (Rec. Cas. 8481/2022).

Antecedentes del caso

  1. Don Gerardo, afiliado a ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y adscrito a la entidad ASISA (compañía de asistencia sanitaria), sufrió neumonía por Covid-19 grave. Ingresó, el 16 de noviembre de 2020, en un hospital concertado con ASISA en Cuenca y al agravarse su situación, fue derivado, el 21 de noviembre de 2020, a un centro hospitalario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Finalmente, fue dado de alta el 1 de diciembre de 2020.
  2. Por el SESCAM se le reclamaron 6.392,09 euros por la asistencia prestada entre el 21 de noviembre y el 1de diciembre de 2020. Don Gerardo lo reclamó a ASISA, que lo rechazó, y reunida la Comisión Mixta Provincial no llegó a ningún acuerdo; trasladado el asunto a la Comisión Mixta Nacional, acordó someterlo a ISFAS.

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