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La atracción de nómadas digitales, una oportunidad para España

Se exponen los requisitos para conseguir la Tarjeta de Teletrabajador Internacional y lo que el otorgamiento de esta condición implica.

Teletrabajo

(Foto: Archivo)

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La atracción de nómadas digitales, una oportunidad para España

Se exponen los requisitos para conseguir la Tarjeta de Teletrabajador Internacional y lo que el otorgamiento de esta condición implica.

Teletrabajo

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España, por medio de la entrada en vigor de la normativa Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha creado un marco normativo adecuado para atraer inversión extranjera a España, y talento extranjero, que contribuya en beneficio de los servicios ofrecidos por las empresas españolas, y que conviertan a España una de las naciones con mejor calidad de servicios, personal y ventajas administrativas y fiscales de la zona euro.

El teletrabajador internacional ha de cumplir los siguientes requisitos, a fin y efectos de poder obtener la Tarjeta de Residencia por un período de 3 años, de la Tarjeta de Residencia de Teletrabajador Internacional:



  • Ser un profesional cualificado que acredite ser graduado en universidades de reconocido prestigio, y en su defecto, ostente una experiencia mínima de 3 años en el ejercicio de funciones similares, lo cual se acreditará por medio de la aportación de diplomas apostillados y legalizados, en su caso.
  • Aportar un contrato laboral, y las nóminas de los últimos 3 meses.
  • Aportar una descripción del puesto laboral a desarrollar con las funciones exactas y un salario mínimo anual de 30.249€.
  • Acreditación de la actividad real y continuada de la empresa.
  • Ejercer una actividad laboral a distancia para empresas radicadas en el exterior.
  • La actividad laboral puede ser ejercida por cuenta ajena o bien de forma autónoma.
  • Encontrarse en una situación de estancia regular, y acreditarlo por medio del visado, o bien los sellos de entrada del pasaporte que prueba que la solicitud se efectúa dentro de los 90 días de período regular en zona Schengen.
  • Declaración responsable, comprometiéndose a tramitar el alta en la seguridad social, salvo la existencia de un convenio internacional en la que la administración de origen acepte emitir este documento.
  • Carta de desplazamiento autorizando el desarrollo del trabajo desde España.
  • Seguro de salud con cobertura total sin copagos, y justificante de abono del seguro.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y legalizado.

Teletrabajo (Imagen: E&J)

La Unidad de Grandes Empresas, que es uno de los órganos más efectivos creados por el Gobierno, es la encargada de la tramitación y la resolución del expediente. La Unidad de Grandes Empresas resuelve la petición efectuada en un plazo máximo 20 días. De esta forma, es uno de los organismos estatales más efectivos para atraer al talento extranjero, y que dotan a nuestro país de las herramientas adecuadas para competir con los demás países de la zona euro que compiten por lo mismo, tales como Portugal y Estonia.



La obtención de la Tarjeta de residencia lleva aparejada la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal más atractivo. Podrán acogerse a los beneficios de la Ley Beckham. Estos beneficios son extensivos a los hijos menores de 25 años y el cónyuge.  



Ahora bien, el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Uno de los requisitos para acogerse a la citada ventaja fiscal consiste en que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España los últimos 5 años.

Una vez que ingresa a España, el contribuyente ha de proceder a comunicar a la Agencia Tributaria por medio del modelo 149, de opción por el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.

(Imagen: E&J)

Recibida la comunicación, la Agencia Tributaria, en base al artículo 93 de la LIRPF, valora si el contribuyente cumple los siguientes requisitos:

  • Acreditar que no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento.
  • Acreditar la fecha de entrada en España.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de la firma de un contrato laboral, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, regulado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.

Con respecto a lo indicado con anterioridad, hemos de tomar en consideración que la Consulta Vinculante DGT 0777/19 indica que, si transcurre un período de tiempo prolongado entre el desplazamiento a España del consultante y el inicio de la relación laboral, se incumpliría el requisito previsto en la Ley del IRPF art 93.31 b, y no podrá optar a acogerse al régimen especial.

Los beneficios que ofrece la normativa citada a los contribuyentes con pretensión de acogerse a la Ley Beckham, incluyen tributar a un tipo fijo del 24% durante los 5 primeros años de su residencia en España.

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