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La exención por trabajos en el extranjero también aplica a los días de tránsito (STS de 25 de febrero de 2021)

Anna Mayans

Socia Fundadora en Mayans Abogados




Tiempo de lectura: 3 min



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La exención por trabajos en el extranjero también aplica a los días de tránsito (STS de 25 de febrero de 2021)



Llevamos años luchando contra la Administración Tributaria en relación con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Discuten todos y cada uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención: tipología de trabajos, localización del llamado “centro de trabajo”, la tributación en el extranjero, su forma de implementación y en los últimos años, se discute sobre el alcance de la exención, es decir, la remuneración que es susceptible de quedar exenta (la remuneración diaria que puede quedar exenta en función de los días trabajados en el extranjero).



Pues bien, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 25 de febrero de 2021, ha fijado, en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO, el siguiente criterio interpretativo: LA EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO SE APLICA TAMBIÉN A LOS DÍAS DE TRÁNSITO.

El tenor literal de dicho criterio interpretativo es el siguiente:



“Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”.



Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, se descontaban los días de ida y vuelta por parte de la Agencia Tributaria (Foto: Economist & Jurist)

Si tenemos en cuenta el criterio interpretativo fijado por el Alto Tribunal, cabe confirmar que la exención también se debe aplicar a los días de desplazamiento, traslado y tránsito.

Téngase en cuenta que, el principal colectivo afectado en dicha sentencia son DIRECTIVOS y MANDOS INTERMEDIOS, por cuanto son los que realizan un mayor volumen de viajes al extranjero de corta duración.

Ejemplo:

Un directivo con un sueldo bruto anual de 150.000€ realiza 20 viajes al extranjero de duración aproximada de 4 días. Consideramos que trabaja 80 días al año en el extranjero lo que le supone un ahorro de impuestos de 14.800€ anuales.

Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, se descontaban los días de ida y vuelta por parte de la Agencia Tributaria, Tribunales Económicos Administrativos (solamente algunos de ellos) así como los Tribunales Superiores de Justicia (en especial el de Madrid).

Excluyendo los días de tránsito, en este ejemplo, solamente se podían considerar 40 días trabajados en el extranjero, causándole un perjuicio económico de 7.400€ anuales (el ahorro de impuestos ascendía solamente a la mitad).

Pues bien, pese a este pronunciamiento del Alto Tribunal, que entendíamos daba por zanjada la cuestión que suscitaba debate, sorprende que la Agencia Tributaria haga caso omiso de la misma.

Recientemente hemos recibido contestación por parte de la Agencia Tributaria estableciendo que solamente son vinculantes para la AEAT la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico Administrativo Central, así como las resoluciones para unificación de criterio dictadas por este mismo Tribunal y la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (siendo también vinculantes las contestaciones de las consultas vinculantes).

Esperemos que en las próximas semanas la Agencia Tributaria cambie este criterio por cuanto, como ya había establecido el propio Tribunal Supremo en fechas 28 de marzo de 2019 y 9 de abril de 2019:

Lo cierto es que el precepto legal solo habla de “días de estancia en el extranjero”, sin establecer ningún mínimo temporal, y, el reglamento que lo desarrolla dice que para el “cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero” (artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 439/2007), también sin especificar límite mínimo alguno de días”.

El propio Tribunal Supremo ya estaba reconociendo la aplicación de la exención a los días de tránsito y/o desplazamiento hecho que ha quedado reiterado con la sentencia pronunciada en fecha 25 de febrero de 2021.

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