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La limitación de costas establecida en sentencia, ¿puede ser discutida en un posterior incidente de tasación?

La recurrente en casación estimaba que el límite del tercio debe operar en todo caso, al ser de aplicación supletoria la LEC

(Foto: Pexels)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 4 min



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La limitación de costas establecida en sentencia, ¿puede ser discutida en un posterior incidente de tasación?

La recurrente en casación estimaba que el límite del tercio debe operar en todo caso, al ser de aplicación supletoria la LEC

(Foto: Pexels)



El pasado 16 de junio, se ha dictado en interés casacional, una interesante sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sobre la condena en costas, y la aplicación del límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso contencioso administrativo.

El citado precepto establece en su primer párrafo: “Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa”.



Esto es, el archiconocido límite del tercio en la condena en costas de la cuantía del proceso, umbral que opera con carácter general en el proceso civil, y que en el proceso contencioso plantea o planteaba, posturas enfrentadas.

Centremos el caso planteado por medio del Recurso de Casación Contencioso Administrativo 3979/2021: se impugna la Sentencia dictada el 22 de enero de 2021, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación nº 4212/2020, que impuso las costas procesales del recurso en la cuantía de 1.000 € a la recurrente, suscitándose como cuestión casacional si, dentro de ese límite, opera a su vez el límite del tercio fijado en el art. 394.3 de la LEC.



Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Foto: Xunta de Galicia)



La recurrente estimaba que el límite del tercio debe operar en todo caso, al ser de aplicación supletoria la LEC, y que dicho límite, puede venir fijado en la sentencia.

El recurrido recordaba doctrina jurisprudencial previa sobre la inaplicabilidad de dicho límite para la segunda instancia, además aducía que, cuando se fijan las costas con arreglo a un límite máximo (como en este caso, de mil euros), la citada cifra no puede ser discutida tampoco en un incidente de tasación de costas.

El TS fijó como cuestión de interés casacional si resulta aplicable a las costas en el contencioso-administrativo, el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el art. 394.3 de la LEC; y, en segundo lugar, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o si debe establecerse en la posterior tasación de costas.

“La aplicación del límite del art. 394.3 LEC ha ocupado al TS en varios pronunciamientos de relevancia”

Recuerda en primer lugar, el Alto Tribunal que, la aplicación del límite del tercero de la LEC es supletoria a la Ley de la Jurisdicción Contenciosa y que, si ésta en materia de costas ya contiene una regulación específica, que es la que precisamente ha utilizado la Sentencia impugnada al limitar la cantidad máxima en concepto de costas, no es posible aplicar también, el límite del art. 394.3 LEC.

Concretamente aduce el TS: “Cuando el artículo 139.6 de la Ley Jurisdiccional establece que ‘las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil’, esta remisión se refiere únicamente al procedimiento a seguir porque a la cuantificación de las mismas en el proceso contencioso administrativo le es aplicable su propia regulación taxativa contenida en la Ley de la Jurisdicción”.

Por otro lado, aclara el Tribunal que, la limitación en la imposición de costas establecida en sentencia, no puede ser discutida en un posterior incidente de tasación de costas, porque ya han sido establecidas las costas y fijadas en la sentencia en cuestión.

Por tanto, en el caso que nos ocupa: la condena en costas por importe de 1.000 € es correcta, y no se puede aplicar sobre ella el límite del tercio del art. 394.3 de la LEC, ni discutirse en un ulterior incidente de tasación de costas.

Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

Ciertamente, la aplicación del límite del art. 394.3 LEC ha ocupado al TS en varios pronunciamientos de relevancia. Recientemente fue cuando a propósito de un pleito civil, al que le es aplicablemente plenamente dicho precepto, el Alto Tribunal estableció que, si dicho límite conducía a una cifra ridícula en concepto de tasación de costas, no debía entrar en juego, debiéndose valorar el esfuerzo y estudio exigidos en el asunto en cuestión.

Se trataba entonces de un juicio arrendaticio de viviendas de renta antigua, en los que la cuantía es mínima (al venir fijada por el importe de una anualidad de renta), y en el que la intervención del letrado además de preceptiva, era compleja.

“No podemos sino compartir el criterio de nuestro más Alto Tribunal”

El TS acordaba entonces también la inaplicabilidad del límite del art. 394.3 de la LEC, atendiendo al trabajo desarrollado por el letrado, destacando la dedicación del mismo al pleito y lo irrisorio de las costas a cobrar si entraba en juego la limitación del citado precepto.

Y ciertamente, no podemos sino compartir el criterio de nuestro más Alto Tribunal, pues la cuantía de un pleito, si bien es determinante en materia de costas, no es a menudo, ni mucho menos, reveladora del esfuerzo y dedicación del Letrado al asunto, que se mide por otros parámetros como la materia a tratar, la complejidad del asunto, y por supuesto, el grado de implicación que el abogado decida aplicar al caso.

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