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Artículos

La problemática del impuesto de sucesiones en no residentes

Este impuesto estatal está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera importantes diferencias en cuanto a las tarifas, deducciones y reducciones que pueden aplicarse

(Imagen: E&J)

Delia Rodríguez

CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia




Elena de la Plaza

Responsable del departamento de herencias en Vestalia Asociados




Lara Rubio Benito

Abogada en Vestalia Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

La problemática del impuesto de sucesiones en no residentes

Este impuesto estatal está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera importantes diferencias en cuanto a las tarifas, deducciones y reducciones que pueden aplicarse

(Imagen: E&J)



El impuesto sobre sucesiones encuentra su fundamento en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, gravando las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio y cualquier otra adquisición post mortem.

El pago de este impuesto obedece, por un lado, a una obligación personal en virtud de la residencia habitual en España de los obligados al pago y, por otro lado, a una obligación real basada en la adquisición de bienes y derechos situados en territorio español.



Si bien es cierto que se trata de un impuesto estatal, su recaudación ha sido cedida a las comunidades autónomas, pudiendo éstas legislar para establecer tarifas diferentes y establecer reducciones, deducciones y bonificaciones en función del sujeto pasivo y su parentesco con el causante.

La tributación ante el Estado o la comunidad autónoma dependerá de la residencia habitual del causante o de los herederos, en el caso de transmisiones post mortem.



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