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Claves jurídicas para entender el caso de Canet de Mar

Con la providencia de 18/11/2021, el Alto Tribunal acabó con la inmersión lingüística en Cataluña

El consejero catalán de Educación, Josep González-Cambray, paseando por el colegio donde ha surgido la controversia (Foto: RTVE)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Claves jurídicas para entender el caso de Canet de Mar

Con la providencia de 18/11/2021, el Alto Tribunal acabó con la inmersión lingüística en Cataluña

El consejero catalán de Educación, Josep González-Cambray, paseando por el colegio donde ha surgido la controversia (Foto: RTVE)



El consejero catalán de Educación, Josep González-Cambray compareció el pasado martes 23 de noviembre para anunciar la inadmisión del Tribunal Supremo del recurso que la Generalitat presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que impuso en 2020 un mínimo de 25% de clases en castellano en todos los centros de la comunidad.

En su breve comparecencia el consejero pidió a los centros que no alterasen sus proyectos lingüísticos. Pese a las intenciones de la Generalitat de no acatar la sentencia, esta tiene carácter firme y, si el Govern persiste en su desobediencia, la consecuencia será la ejecución forzosa.



En los últimos días ha sido muy sonado el caso de un niño de 5 años cuya familia pidió a los responsables del colegio del menor que, tal y como ordena la ley, al menos un 25% de las clases se impartieran en castellano. Desde que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictaminara, como es obvio, a favor de la familia, el acoso es incesante.

Josep González-Cambray (Foto: RTVE)



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) (16/127/2020)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal catalán aceptó en 2020 el recurso que la Abogacía del Estado interpuso en 2015, bajo el Gobierno del PP, obligando a que un mínimo del 25% de las clases sean en castellano.



El sistema de inmersión en Cataluña, en esencia, se basa en que la lengua vehicular, es decir, el idioma en el que se dan las asignaturas, es el catalán. El castellano solo figura como una materia más, de la que se imparten dos o tres horas semanales por alumno.

Fue la primera vez que el TSJC fijó ese porcentaje del 25% para el conjunto de escuelas catalanas, porque hasta esa sentencia, solo lo había acordado para una decena de alumnos cuyas familias habían recurrido a título particular el sistema de inmersión.

En su sentencia, los jueces consideran que el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Catalunya «es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros», algo que supone «una infracción del marco jurídico vigente».

Además, para tomar su decisión los jueces pidieron al Govern datos sobre la lengua empleada en los centros. De 184 escuelas e institutos analizados, solo en un 2% de los centros de primaria y en un 12% de secundaria se impartían un 25% de clases de materias troncales en castellano. 

La Generalitat ya anunció entonces su intención de recurrir al Supremo.

«Fue la primera vez que el TSJC fijó ese porcentaje del 25% para el conjunto de escuelas catalanas» (Foto: Consuelo Bautista)

Providencia 18/11/2021: El TS inadmite el recurso de la Generalitat

La providencia no entra en el fondo del asunto porque explica que las cuestiones planteadas se centran en la valoración de la prueba que no son recurribles en casación ante el Supremo. Contra la resolución no cabe recurso alguno.

La inadmisión del recurso convierte la sentencia del TSJC en firme y ejecutable. Así lo dispone la ley y así lo afirmó ayer la ministra de justicia Pilar Llop tras las declaraciones del conseller.

¿Qué ocurre si la Generalitat no acata la sentencia?

Ha habido mucha polémica en torno a la cuestión de quién debería obligar al ejecutivo catalán a cumplir con lo estipulado en la resolución.

El Gobierno señala que le corresponde al TSJC y no a él instar a que se aplique la resolución judicial, de acuerdo con la Ley 29/1998 de la jurisdicción contenciosa administrativa. En concreto, se basa en el art. 103.1, que dice que «la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los juzgados».

El TSJC, por su parte, se remite al art. 104.2 de la citada ley para decir que, si en dos meses no se cumpliese la sentencia y la Generalitat persistiese en la desobediencia, entonces las partes afectadas podrían solicitar la ejecución forzosa.

«Así lo dispone la ley y así lo afirmó ayer la ministra de justicia Pilar Llop tras las declaraciones del conseller» (Foto: Moncloa)

Los magistrados catalanes justifican que no pueden fiscalizar que se cumpla la sentencia porque, en su opinión, ya lo han hecho. Para los jueces quienes tienen que estar pendientes de si la Generalitat cumple o no son las partes personadas. Es decir, el propio Gobierno, ya que la Abogacía del Estado interpuso un recurso en 2015, cuando gobernaba el PP.

Nadie en el Gobierno ha anticipado cómo se va a actuar transcurrido dicho plazo. El líder del PP, Pablo Casado, ha pedido aplicar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña en caso de que el Govern no cumpla la sentencia: “le ofrezco a Sánchez nuestros senadores para que si tiene que aplicar el artículo 155 solo en éste ámbito educativo, lo haga”, ha declarado.

El artículo 155 de la Constitución española (CE) se dirige a garantizar la sujeción de las Comunidades Autónomas al ordenamiento jurídico. Dispone que, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.

Además del Gobierno central, otra parte afectada son los padres de los menores afectados por el sistema de inmersión lingüística. La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), asociación formada por padres y madres que quieren que sus hijos puedan estudiar también en lengua castellana en Cataluña, advierte de que denunciará al Govern catalán si no cumple con la decisión del Tribunal Supremo transcurrido el plazo de dos meses.

Obviamente, también existe la posibilidad de recurrir a título particular el sistema de inmersión de un colegio concreto, que es lo que han hecho los padres del niño de Canet de Mar.

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Anonymous
2 años atrás

Seria bueno que esta revista se limitara a temas verdaderamente jurídicos. En 14 años que resido en Cataluña ni yo ni mis hijos hemos tenido inconveniente en que se hagan las clases en catalán que es una lengua tan española como el castellano

Nombre
Ramon

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