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La verdadera temperatura a la que se debe estar por el decreto-ley de ahorro energético

"El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 indica que las temperaturas deben determinarse sobre el aire, no sobre los dispositivos de refrigeración y calefacción"

Pedro Sánchez anunciando las medidas de ahorro energético (Foto: RTVE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La verdadera temperatura a la que se debe estar por el decreto-ley de ahorro energético

"El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 indica que las temperaturas deben determinarse sobre el aire, no sobre los dispositivos de refrigeración y calefacción"

Pedro Sánchez anunciando las medidas de ahorro energético (Foto: RTVE)



Ya han transcurrido varios días desde la publicación y comienzo de la vigencia del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que se encuentra en el «BOE» número 184, de 2 de agosto de 2022. Su contenido provocó una oleada de disputas a raíz de los diversos defectos de la norma y las críticas emitidas a raíz de las mismas.

Gran parte de la polémica se centró en los llamados límites de temperatura en los establecimientos públicos, marcados, supuestamente, para conseguir potenciar el ahorro energético mediante la disminución del consumo. Muchas voces se mostraron contrarias a la medida porque no supone una reducción de consumo tan relevante, especialmente en verano, y puede provocar cierta disuasión de cara a los clientes en los negocios de hostelería.



Por los medios de comunicación se llegó a indicar que, por el Real Decreto-ley 14/2022, es necesario que el aire acondicionado se encuentre en verano a 27 grados como mínimo y que la calefacción se ponga en invierno a 19 grados como máximo, regla que para muchos resultaba una auténtica locura porque, por condiciones como la humedad, el tamaño de los recintos y locales y las variaciones en la concurrencia de personas, las temperaturas iban a poder impedir que esas fueran o pudieran llegar a ser la temperatura real, si bien es cierto que esta medida forma parte de un conjunto algo más amplio y que se recoge en el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022: “la primera establece limitaciones en los umbrales de temperatura tanto en los recintos calefactados (19 grados) como en los recintos refrigerados (27 grados)”; “la segunda dispone que los recintos habitables acondicionados deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro”, motivo por el que “la norma prevé la obligación de instalar dispositivos de visualización a este respecto”; “la tercera impone la instalación de puertas con cierre automático en los edificios y locales con acceso a la calle”; “la cuarta medida obliga a que el alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00”; “la quinta prevé el adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en todas las instalaciones a las que hace referencia la primera medida”.

El problema principal es que parte de las medidas se pueden haber entendido de manera inadecuada por la ciudadanía, principalmente en lo referente a los límites de temperatura, pues muchos han asumido que hay que poner el aire acondicionado como mínimo a 27 grados en verano y la calefacción como máximo a 19 grados en invierno. Cualquiera podría pensar que se tiene que incurrir en un error grave por pensar así, pero hay elementos suficientes, sobre todo si se tiene en consideración que, como habitualmente sucede, son muchos los que critican el Real Decreto-ley 14/2022 sin haber leído íntegra y tranquilamente su texto.



Resulta indispensable destacar que el Preámbulo de la controvertida norma sobre ahorro energético recoge, para alcanzar su objetivo de reducción del consumo, una sucinta exposición sobre las medidas: en primer lugar, se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente, porque se estima que cada grado en el que se cambie la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración puede suponer un ahorro del 7 % del consumo; en segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se hace extensiva tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres automáticos de puertas, también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones; en tercer lugar, dada la importancia de un adecuado cumplimiento y seguimiento de las medidas de ahorro energético, así como la sensibilización del conjunto de la ciudadanía, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo energético; finalmente, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. A este respecto, debe tenerse en consideración que las palabras concernientes a la temperatura pueden no ser suficientemente claras, algo doblemente importante en la medida en que el texto que se aplica es el del articulado, del que se pueden extraer otras conclusiones.



El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, que se refiere explícitamente al llamado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, determina que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores: a) la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC; b) la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC; y c) las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Realmente, el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 indica que las temperaturas deben determinarse sobre el aire, no sobre los dispositivos de refrigeración y calefacción, de modo que no se podrá imponer sanción alguna si los termómetros reflejan valores susceptibles de ser encuadrados en los parámetros normativos, aunque el aire acondicionado o aparato equivalente no se ajuste a los valores fijados en el Real Decreto-ley 14/2022, siempre y cuando se haya procedido adecuadamente con el cierre automático de las puertas. Ello, en base a una interpretación literal y lógica de la norma, permite que se puedan adecuar más las temperaturas a las necesidades mínimas de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios para la regulación térmica.

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