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¿Los inquilinos tienen derecho a disfrutar de la piscina comunitaria?

La comunidad de propietarios puede aprobar en los estatutos la prohibición de que los arrendatarios hagan uso y disfrute de este elemento

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




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¿Los inquilinos tienen derecho a disfrutar de la piscina comunitaria?

La comunidad de propietarios puede aprobar en los estatutos la prohibición de que los arrendatarios hagan uso y disfrute de este elemento

(Imagen: E&J)

Recientemente, se abordó en Economist & Jurist la potestad de las comunidades de propietarios para limitar el uso y acceso de las instalaciones comunes a aquellos propietarios que no estuviesen al corriente de pago con las cuotas comunitarias. En el artículo de hoy se responderá otra duda sobre el derecho al uso de la piscina, en esta ocasión, por parte de los inquilinos que tienen arrendada una vivienda en una comunidad de propietarios.

¿Pueden los inquilinos hacer uso y disfrute de la piscina comunitaria? Por norma general, los arrendatarios sí que están legitimados para el uso y disfrute de las piscinas comunitarias, siempre y cuando así venga estipulado en el contrato de arrendamiento.

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