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Artículos

Modelos de contratos de alquiler tras la reforma de la LAU

"El arrendatario podrá prorrogarla obligatoriamente hasta cinco años si el arrendador es persona física o, hasta siete años, si fuera una persona jurídica"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Mariluz Rodríguez

Abogada en Legálitas




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Modelos de contratos de alquiler tras la reforma de la LAU

"El arrendatario podrá prorrogarla obligatoriamente hasta cinco años si el arrendador es persona física o, hasta siete años, si fuera una persona jurídica"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Observemos cláusulas que son abusivas por contravenir lo dispuesto en los artículos 6 a 28 de la citada L.A.U

El contrato de arrendamiento es el documento en que consta el acuerdo de las partes a tal efecto, y las condiciones que lo integran. El referido contrato se somete a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, L.A.U.), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo.



Dentro de las estipulaciones, en lo relativo a la duración del arrendamiento el artículo 9.1 de la L.A.U., establece que será la libremente pactada, pero el arrendatario podrá prorrogarla obligatoriamente hasta cinco años si el arrendador es persona física o, hasta siete años, si fuera una persona jurídica.



Para el arrendador puede ser interesante, establecer la cláusula de necesidad permanente que permite al arrendador si precisara, la vivienda arrendada para residir en ella, poder oponerse a las prórrogas del contrato de arrendamiento. Especialmente, esta cláusula es útil si por motivos laborales tiene que trasladarse a otro lugar diferente a aquel en que radica la vivienda que se arrienda.

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