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Novedades de la reforma de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

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Novedades de la reforma de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios



Por Ana Soto Pino  y Sergio de Juan-Creix. Socios de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, ha reforzado los mecanismos de amparo y defensa de  derechos de los consumidores y usuarios mediante una ambiciosa reforma que afecta a varias leyes,  entre otras, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. El objeto de este artículo es analizar de forma general las modificaciones más relevantes introducidas por la referida Ley, en especial, en lo relativo al comercio electrónico, ámbito en el que la reforma obligará a los empresarios a considerar urgentemente las nuevas exigencias y adaptar sus procedimientos de contratación on line.



 

 



  1. 1.   Visión introductoria de la reforma de la normativa de consumidores.

 



El pasado 29 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No obstante, apuntamos, para mejor referencia del lector, que estas modificaciones serán de aplicación a los contratos con consumidores celebrados a partir del próximo 13 de junio de 2014.

 

Esta reforma legislativa ha sido, a nuestro parecer, gratamente ambiciosa. Su razón de ser ha estado motivada por la necesidad de transponer al Derecho español la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores[1], si bien la nueva Ley excede la mera transposición de la norma comunitaria e incorpora en su texto las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, contenidas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 (asunto C-618, Banco Español de Crédito).

 

Como veremos, en cuanto a la Ley de Consumidores se refiere, las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 3/2014 se concentran en el régimen de contratación, y en particular en la contratación a distancia y otros elementos relacionados con el comercio electrónico. El alcance de la reforma ha afectado además a otros cuerpos normativos aparte de la Ley de Consumidores, lográndose superar antiguas duplicidades y contradicciones contenidas en nuestro Ordenamiento Jurídico como consecuencia de la histórica dispersión normativa.

 

Con la presente publicación deseamos facilitar al lector una aproximación del alcance de la reforma legislativa normada por la citada Ley 3/2014, desde un punto de vista general. Ansiamos poder dibujar una visión general de la Ley 3/2014 que sea suficiente para darnos cuenta de la amplitud de la reforma y, en particular, que el nuevo marco legislativo refuerza los derechos de los consumidores y usuarios -endureciendo consecuentemente las obligaciones de los empresarios- con la clara vocación de fomentar la contratación electrónica. Obviamente, ello tendrá consecuencias directas en la operativa de los empresarios que, si no lo han hecho ya, deberán adaptar al nuevo marco normativo antes del próximo 13 de junio de 2004, sus condiciones generales y procedimientos de contratación con los consumidores, en especial, en lo que se refiere a la contratación online.

 

  1. 2.   Modificaciones que afectan a las definiciones y al ejercicio de las acciones de protección de consumidores.

 

La Ley 3/2014 modifica poco, cuantitativamente hablando, el Libro I de la Ley de Consumidores dedicado a las disposiciones generales. Sin embargo, desde el punto de vista cualitativo, se tratan de modificaciones con importante impacto en nuestro Ordenamiento Jurídico.

 

En efecto, en primer lugar destacamos que la reforma armoniza, entre otras, las definiciones de consumidor y usuario[2] y de empresario[3], lo cual incide directamente en otras normas protectoras de los intereses de los consumidores y usuarios como, por ejemplo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, entre otras.

La segunda gran modificación del Libro I de la Ley de Consumidores afecta a su Capítulo V dedicado a la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, en especial, en relación con la acción de cesación. La Ley de Consumidores tras la reforma reconoce para mayor facilidad de la defensa de los consumidores, la facultad de acumular a la acción de cesación, la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas.

Se mantiene la remisión expresa a la Ley de Enjuiciamiento Civil[4]contenida en la Ley de Consumidores, en lo relativo a la legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la misma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios.

 

Sentado lo anterior, toca comentar el grueso de la reforma de la Ley de Consumidores que afecta a su Libro II dedicado a los contratos y garantías. Por mantener una sistemática, trataremos en primer lugar los contratos con consumidores en general y, a continuación, los contratos a distancia con consumidores, para acabar este apartado haciendo referencia a las novedades en materia de condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas que introduce la Ley 3/2014 a raíz de las directrices dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

  1. 3.   Modificaciones que afectan a la contratación con consumidores en general.

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