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Nuevos delitos de atentado, resistencia y desobediencia

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Nuevos delitos de atentado, resistencia y desobediencia



Por Mónica Fernández, abogada de Sanahuja Miranda

La aprobación de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 4/2015 de 30 de Marzo ha supuesto que conductas como la falta de desobediencia leve a la Autoridad o sus agentes, que se tipificaba en el artículo 634 del Código Penal se despenalice y pase a constituir un infracción administrativa de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, teniendo la consideración de infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”  (artículo 36.6 LOPSC) y de infracción leve “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” (artículo 37.4 LOPSC).



Dichas infracciones tienen previstas unas sanciones de multa de 601 a 30.000 euros las graves y de 100 a 600 euros las leves (artículo 39 LOPSC), lo que comporta un incremento de la multa en relación a la falta. Su plazo de prescripción es de 1 año para las graves y de 6 meses para las leves (artículo 38 LOPSC), suponiendo, en relación a las faltas, un incremento del plazo para la persecución de las infracciones graves.

La Ley Orgánica 1/2015 también ha afectado de manera significativa a los previstos delitos de Atentado contra la Autoridad, sus Agentes, los Funcionarios Públicos, y de la Resistencia y Desobediencia, en los artículos 550 a 556 del Código Penal.



Con la Reforma operada, el legislador da un mayor amparo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, reforzando su protección. También se amplían los sujetos pasivos objeto de protección y a nivel penológico, se modifican las penas, reduciéndose el límite inferior y manteniendo el superior.



Lo más significativo es la nueva definición de atentado ofrecida por el artículo 550.1, “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave”. En ella se incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de la violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

En cuanto a los sujetos pasivos, además de la autoridad, agentes y funcionarios públicos, lo más novedoso es que se recoge de manera explícita que serán actos de atentado “los que se comentan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas” (artículo 550.1 in fine). Dicha previsión legal no hace más que incorporar lo que ya venía reconociendo la Jurisprudencia.

También se incluyen como sujetos protegidos “los ciudadanos que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios” (artículo 554.2), “los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones”  (artículo 554.3.a) y “el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 554.3.b).

Modificación de penas

En relación a las penas y habida cuenta que los delitos de atentado pueden cometerse por conductas muy diferentes y cuya gravedad puede ser desigual, se han modificado las penas, reduciendo el límite inferior y manteniendo el superior.

Se amplía el número de supuestos en los que la pena a imponer será la superior en grado comportando un agravamiento de la pena los supuestos en los que el atentado se cometa, además de mediante el uso de armas u objetos peligrosos, “2º. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.  3º. Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo a motor. 4º. Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario”. (Artículo 551).

Asimismo, se mantiene  la punibilidad de los actos preparatorios (artículo 553).

En relación al delito de resistencia y desobediencia, tipificado en el artículo 556, en su apartado 1 se siguen sancionando las conductas graves. Las únicas novedades introducidas son, en primer lugar, que al igual que con ocurre con el atentado, se considera sujeto pasivo “al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mandato de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en segundo lugar, en relación a las penas, además de la prisión, se prevé, como pena alternativa, la multa de seis a dieciocho meses.

El apartado 2 del artículo 556 establece para aquellas conductas que no reúnan la gravedad del apartado 1, y que hasta la Reforma se incardinaban en el artículo 634 del Código Penal, con la derogación de las faltas, pasan a tener la consideración de delito leve de desobediencia, teniendo prevista una pena de multa de uno a tres meses, lo que en la práctica supone un incremento en la pena en relación a la antigua falta, y comporta además, antecedentes penales.

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