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Permiso parental de 8 semanas: empresas y trabajadores pagan la inacción del legislador

A fecha de hoy, 20 de julio de 2025, no se ha producido el desarrollo reglamentario sobre la remuneración

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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Permiso parental de 8 semanas: empresas y trabajadores pagan la inacción del legislador

A fecha de hoy, 20 de julio de 2025, no se ha producido el desarrollo reglamentario sobre la remuneración

(Imagen: E&J)

El próximo 2 de agosto España cumplirá un año de incumplimiento de la obligación de remunerar el permiso parental de hasta 8 semanas derivado de la Directiva europea de conciliación. Al margen del coste para nuestro país de las sanciones derivadas del incumplimiento, una vez más, empresas y personas trabajadoras pagan la inacción del legislador.

Lo primero: ¿Un permiso o una suspensión del contrato?

Uno de los problemas que tenemos es la configuración especial (y discutible) que se le ha dado a este “permiso” al estar a caballo entre un permiso y un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Global IA

Por un lado, el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece lo siguiente: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (…)”.

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