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Protección jurídica de la reventa de programas de ordenador

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Protección jurídica de la reventa de programas de ordenador



 Por Jordi Bacaria Martrus. Abogado. Global Legaldata. Presidente de la Sección de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen. ICAB

  1. Planteamiento de la cuestión prejudicial

 



La Sentencia tiene su origen en una petición de decisión prejudicial por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija (Formación especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Riga) en el ámbito de un proceso penal, dirigida a comprobar si una vez efectuada la primera venta de un programa de ordenador en la UE, el titular de los derechos de autor no puede impedirle al comprador que lo venda, y a aclarar la afectación de la norma a las copias de seguridad.

 



  1. El litigio del procedimiento judicial

 



El litigio que se plantea en el procedimiento ante el Tribunal Europeo se refiere a si la reventa de copias usadas de programas de ordenador que llevaron a cabo los señores Ranks y Vasiļevičs es legal de acuerdo con las disposiciones de la Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE), teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 4, letra c), de la citada Directiva:

 

  1. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución en la UE de dicha copia.

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