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¿Pueden Polonia y Hungría ser expulsadas de la UE?

Aunque el Tratado de la Unión Europea no prevé un procedimiento para la expulsión de un Estado miembro, sí habilita al Consejo Europeo aplicar medidas restrictivas

(Foto: Economist & Jurist)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 3 min



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¿Pueden Polonia y Hungría ser expulsadas de la UE?

Aunque el Tratado de la Unión Europea no prevé un procedimiento para la expulsión de un Estado miembro, sí habilita al Consejo Europeo aplicar medidas restrictivas

(Foto: Economist & Jurist)



Nos llega desde el Tribunal de Garantías de Polonia una resolución judicial que se postula como una auténtica declaración de rebeldía hacia Bruselas, admitiendo este la incompatibilidad de los artículos 1 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE) con la constitución polaca.

Desde la marcha del Reino Unido de la Unión Europea (UE), son las naciones lideradas por Mateusz Morawiecki (Polonia) y Viktor Orbán (Hungría) las que han cuestionado la supremacía legal comunitaria frente a la autonomía de cada nación.



Las corrientes antieuropeístas se han expandido a lo largo de estos últimos años por diferentes cuestiones, a saber: crisis económica y migratoria, disconformidad en determinados fallos emitidos por el TJUE, descoordinación inicial en materia sanitaria frente a la pandemia, falta de acción exterior a nivel comunitario, entre otras cuestiones. Palabras como NEDXIT, FREXIT o POLEXIT han inundado cientos de cabeceras.

Mateusz Morawiecki, primer ministro de Polonia (Foto: gov.pl)



Frente a los órdagos estatales, ¿cabría la expulsión de un Estado miembro de la UE?

La respuesta es “no” (rotundo). Como hemos visto al otro lado del Canal de la Mancha, un Estado miembro puede abandonar la UE por medio del artículo 50 TUE, como es el caso de Gran Bretaña, pagando, eso sí, un alto coste económico y sumiéndose en un maremágnum tedioso y soporífero de reuniones bilaterales a resolver con los máximos dirigentes europeos.



Sin embargo, una contramedida contundente que dispone la institución comunitaria es la conocida como “botón nuclear”, que se activa por medio del artículo 7 TUE. Esta se puede iniciar en dos situaciones: cuando existe un riesgo evidente de que un país va a cometer una violación grave de los valores europeos (Medidas preventivas, 7.1 TUE), o cuando una nación lleva a cabo una violación grave y persistente de los valores europeos (Mecanismo sancionador, 7.2 TUE).

En cuanto a los valores europeos, nos referimos a los contenidos en el artículo 2 TUE:

“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Varios líderes europeos, entre ellos Mark Rutte (Países Bajos) se plantearon pulsar este “botón” cuando en el pasado mes de junio Hungría aprobó un Proyecto de Ley con el fin de censurar contenido homosexual en sus escuelas y en los medios de comunicación.

Consejo Europeo (Foto: Consejo Europeo)

Medidas preventivas

De acuerdo con el primer párrafo del séptimo precepto del TUE, a propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, se podrá constatar la presencia de un riesgo grave de los valores comunitarios por parte de un Estado miembro.

Previo a que se constaten estos hechos, el Consejo de Europa organizará una audiencia con el Estado miembro al que se le acusa, para que pueda dirigirle las recomendaciones pertinentes.

Tras estas recomendaciones, el Consejo de la UE aplicará las medidas preventivas pertinentes en caso de existir un respaldo de cuatro quintos de los Estados miembros, y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Mecanismo sancionador

Se constata que un Estado miembro ha violado seria y persistentemente los valores europeos, cuando ello es confirmado por la unanimidad del Consejo Europeo, o ha sido reafirmado por 1/3 de los Estados miembros o por la Comisión, y contando con una previa aprobación de dos tercios del Parlamento.

Una vez se constatan las violaciones, se le invita al Estado miembro acusado a emitir observaciones al Consejo Europeo. Este último, por mayoría cualificada, podrá suspender “determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados” al Estado miembro en cuestión, entre los que se incluye la restricción del derecho de voto de ese país en el Consejo.

Esta última medida ha de ser aprobada por el 55% de los países miembros, representando a un 65% de la población comunitaria.

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