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¿Qué contempla la ley ante los incendios y las elevadas temperaturas en los centros de trabajo?

Más de 5,5 millones de personas trabajadoras aseguran estar expuestas a temperaturas extremas durante su jornada laboral, lo que representa el 26% de la población ocupada española, muy por encima de la media europea

(Imagen: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 4 min

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¿Qué contempla la ley ante los incendios y las elevadas temperaturas en los centros de trabajo?

Más de 5,5 millones de personas trabajadoras aseguran estar expuestas a temperaturas extremas durante su jornada laboral, lo que representa el 26% de la población ocupada española, muy por encima de la media europea

(Imagen: E&J)

Las altas temperaturas de estos últimos días, además de evidenciar el cambio climático que sufre nuestro planeta, pone de relieve que, en determinados supuestos y circunstancias, se haga difícil cuando no imposible trabajar cuando las condiciones climáticas o ambientales pongan en peligro la salud e integridad física de los trabajadores.

El calor extremo ya no afecta únicamente al confort en el trabajo. Se ha convertido en un problema de salud laboral que impacta directamente sobre la seguridad, la productividad y la vida de millones de personas trabajadoras en España.

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No en vano, España, como muchas partes del mundo, ha experimentado un aumento de las temperaturas en las últimas décadas, con un incremento medio anual de 0,36 °C por década. La tendencia al calentamiento es aún más pronunciada en los meses de verano (0,40 °C por década).

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Según datos del Ministerio de Sanidad, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 13 de julio de 2025 se han registrado 76 activaciones del nivel rojo por calor extremo, mientras que en el mismo intervalo de 2024 no se produjo ninguna.

Concretamente, el Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo) del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), en ese mismo periodo informa que se han registrado 1.180 muertes atribuibles a las olas de calor, frente a las 114 del mismo periodo del año anterior.

Desde la activación del plan, las comunidades autónomas han notificado 10 fallecimientos atribuibles a golpes de calor. Cinco de los casos corresponden a personas mayores de 65 años, cuatro se sitúan en el rango de edad entre los 52 y los 62 años, y uno del que se desconocen los datos.

Las cifras actuales reflejan un escenario especialmente preocupante: más de 5,5 millones de personas trabajadoras aseguran estar expuestas a temperaturas extremas durante su jornada laboral. Esto representa el 26% de la población ocupada española, muy por encima de la media europea.

(Imagen: E&J)

Además, el cambio climático está multiplicando la frecuencia e intensidad de las olas de calor, obligando a las empresas a replantear sus estrategias de prevención de riesgos laborales.

Los sectores más afectados continúan siendo:

  • Agricultura
  • Construcción
  • Pesca
  • Minería
  • Trabajos de mantenimiento exterior

En muchas de estas actividades, la combinación de exposición solar, esfuerzo físico y altas temperaturas multiplica el riesgo de sufrir estrés térmico.

Veamos, seguidamente el marco normativo general en las situaciones climáticas y ambientales anteriormente expuestas.

(Imagen: E&J)

Ley 31/995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales 

Artículo 20. Medidas de emergencia

«El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas».

Artículo 21.2 Riesgo grave e inminente

«De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave o inminente para su vida o su salud».

(Imagen: E&J)

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Artículo 7.1 Condiciones ambientales

«La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III».

Mientras que su Disposición adicional única, sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, advierte que:

  1. «Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas

para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

  1. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  2. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  3. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.»
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