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¿Qué es la intervención provocada?

"Debe solicitar  la intervención provocada dentro del plazo de 20 días para contestar a la demanda"

Simulacro de juicio en la Universidad Complutense de Madrid (Foto: UCM)

Francisco Moya Cordero

Socio departamento Jurídico DPcon y especialista en Responsabilidad civil en arrendamientos de obra




Tiempo de lectura: 3 min



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¿Qué es la intervención provocada?

"Debe solicitar  la intervención provocada dentro del plazo de 20 días para contestar a la demanda"

Simulacro de juicio en la Universidad Complutense de Madrid (Foto: UCM)



La intervención provocada es una figura prevista en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (en su artículo 14), en la que, en algunos supuestos, se permite que el demandado pueda llamar al procedimiento a un tercero, por considerar que es el responsable o tiene responsabilidad en lo que se está reclamando en ese pleito.

¿Cuándo se puede pedir la intervención provocada?

En los supuestos en que “la ley lo permita”. Por lo que, por un lado son casos muy tasados, pero que no se concretan y se definen de esa manera tan amplia. Aunque aquí citamos algunos casos en que la ley lo permite:



  1. La intervención provocada de otros coherederos en reclamaciones de un acreedor hereditario frente a un coheredero, según el artículo 1084 del Código Civil.
  2. La intervención provocada del vendedor en los casos de evicción, según el artículo 1481 del Código Civil.
  3. La intervención provocada del propietario por el poseedor inmediato de la cosa cuando ha sido demandado por quien afirma ser dueño, según el artículo 1559 del Código Civil.
  4. Y la más habitual, la intervención provocada de otros agentes constructivos en caso de responsabilidad por daños en la construcción, según la Disposición Adicional Séptima de la ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.

¿Cuándo se solicita la intervención provocada?

El interesado debe solicitar  la intervención provocada dentro del plazo de 20 días para contestar a la demanda, y una vez solicitada, se le suspende el plazo para contestar. Entonces se le dará traslado al demandante para que se pronuncie sobre la intervención de ese tercero.

«Debe solicitar  la intervención provocada dentro del plazo de 20 días para contestar a la demanda» (Foto: E&J)



¿Qué efectos tiene la intervención provocada? ¿El interviniente provocado es realmente un demandado?

Dependerá de lo que responda el demandante y lo que acuerde finalmente el tribunal en auto. Dado que si el demandante efectivamente está de acuerdo con que se traiga al procedimiento a ese tercero, deberá modificarse la demanda solicitando también su condena, y será considerado el interviniente como codemandado a todos los efectos.



Pero si el demandante se opone expresamente a su intervención provocada, y se decidiera finalmente la llamada al pleito a ese tercero, ese tercero no podría ser condenado en ese procedimiento. Aunque sí intervendrá a todos los efectos en el procedimiento, contestando a la demanda, proponiendo prueba e interviniendo en el juicio. Pero aunque no pueda salir condenado, se pretende evitar que exista cierta indefensión al poder dictarse una sentencia que pueda repercutir en su contra, dado que de una hipotética sentencia condenatoria puede que exista pleito de repetición, por parte de la demandada original y le reclame en base a ese pronunciamiento.

Condena en costas ¿En caso de absolver al interviniente provocado, a quién se le impondrían las costas?

Como decimos, dependerá de lo que haya decidido inicialmente el demandante, si decidió dirigir también la demanda frente al interviniente provocado, le pueden imponer las costas si así lo considera el juzgador.

Pero en caso de haberse negado a traerlo al pleito, como establece el artículo 14.5 de la LEC, las costas se le podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394.

Intervención provocada en caso de daños constructivos

Como hemos dicho, en la resolución del procedimiento en cuanto al interviniente provocado influirá mucho si el actor ha decidido finalmente ampliar la demanda frente a ese llamado en garantía o no.

En general, se entiende que si el actor inicialmente no consideró demandar al interviniente constructivo, por razones jurídicas o técnicas lo coherente sería no tener que ampliar frente al mismo. No obstante dependerá de cada caso concreto.

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