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¿Qué ocurrirá tras el fallido intento de conciliación entre el rey emérito y Miguel Ángel Revilla?

Análisis de qué es un acto de conciliación, en qué consiste y su obligatoriedad en algunos casos, así como las posibles acciones judiciales que podrá ejercitar el rey emérito

(Imagen: RTVE)

Jesús Mandri

Abogado y profesor de Derecho Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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¿Qué ocurrirá tras el fallido intento de conciliación entre el rey emérito y Miguel Ángel Revilla?

Análisis de qué es un acto de conciliación, en qué consiste y su obligatoriedad en algunos casos, así como las posibles acciones judiciales que podrá ejercitar el rey emérito

(Imagen: RTVE)

Se ha criticado la inasistencia del rey emérito don Juan Carlos al acto de conciliación celebrado el pasado 16 de mayo ante los Juzgados de primera instancia de Santander, promovido por el monarca contra el expresidente cántabro Miguel Ángel Revilla, quien sí asistió acompañado de su abogado.

El origen de la controversia está en unas expresiones vertidas en diversos programas de televisión por Miguel Ángel Revilla, en las que manifestaba, entre otras cosas, que el monarca le había decepcionado profundamente, que había cometido “verdaderos delitos”, y le calificaba de “evasor” y “apátrida fiscal”, haciéndose eco de diversas publicaciones y artículos periodísticos que habían difundido noticias en ese sentido. Es decir, tales noticias habían sido la fuente de conocimiento del Sr. Revilla cuando efectuó las afirmaciones descritas.

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Pues bien, en algunos casos dicho acto de conciliación ha de celebrarse necesariamente antes de acudir a la vía jurisdiccional, y en otros supuestos no.

En el ámbito penal, supongamos que la acción judicial por la que se decantara el monarca fuera la presentación de una querella contra el Sr. Revilla por la comisión de delitos contra el honor (injurias o calumnias). En este caso, el artículo 804 LECr. exige para la admisión de tal querella, la presentación de certificado de haber celebrado el querellante previo acto de conciliación —ante la jurisdicción civil— con el querellado o de haberlo intentado sin efecto. Dicho acto se configura como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de acciones penales por delitos contra el honor, no perseguibles de oficio, sino a instancia de la parte agraviada.

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