¿Qué significa realmente ser un deudor de buena fe? La importancia de conocer el origen de las deudas
La transparencia y el estudio específico de cada una son la mejor herramienta para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho
(Imagen: E&J)
¿Qué significa realmente ser un deudor de buena fe? La importancia de conocer el origen de las deudas
La transparencia y el estudio específico de cada una son la mejor herramienta para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho
(Imagen: E&J)
Las recientes, y ya conocidas por su relevancia, sentencias del Tribunal Supremo 259/2026, 262/2026 y 263/2026, todas ellas de 18 de febrero, han situado de nuevo en el centro del debate concursal a la buena fe del deudor. Es aquí donde surgen las siguientes preguntas: ¿Qué es ser un deudor de buena fe? ¿La buena fe es presumible o debe probarla el propio deudor?
Tal y como recuerda el Tribunal Supremo, el artículo 487.1 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece un listado tasado de causas de exclusión. En este sentido, el deudor será considerado de buena fe si no incurre en ninguna de las circunstancias previstas por la ley. Esto implica que no corresponde al juez valorar sobre la conducta del deudor, sino verificar si concurren algunas de las causas legales de exclusión.
En sus sentencias de 18 de febrero, el Tribunal Supremo expresó que: “Al tratarse de un presupuesto subjetivo, el deudor que pretenda la exoneración ha de aportar la información necesaria para que pueda ser examinada y el tribunal debe verificar que no concurre ninguna de las reseñadas causas de exclusión”.
La buena fe del deudor no se puede presumir, sino que recae sobre el deudor el deber de acreditar dicha condición mediante la aportación de toda la información necesaria y es así como lo manifiesta el Alto Tribunal: “Eso supone que, por ejemplo, en el caso del ordinal 6º, el deudor ha de informar al tribunal no sólo del activo con el que cuenta y del pasivo, sino también mostrar el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que el deudor tenía al tiempo de contraer aquellas deudas. La carga de aportar la información corresponde al deudor instante de la exoneración, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir explicaciones o ampliación de información y documentación cuando aprecie que es insuficiente”.
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(Imagen: Poder Judicial)
Esto nos deja claro que, el deudor será quien deba explicar de manera clara y coherente los puntos claves del origen de la deuda y el posterior incumplimiento de las obligaciones de pago de éstas.
En este sentido, es de gran importancia conocer el motivo y la fecha de adquisición de la deuda, pues el hecho de contraer diversos créditos sin razón aparente y sabiendo que no se tiene la posibilidad de devolver el dinero solicitado puede incurrir en una interpretación contraproducente para quién vaya a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
También es importante conocer el motivo que impulsó el impago de las deudas contraídas, así como la fecha en que se dejaron de pagar. Hay que tener en cuenta que relacionar esta información aportada en la memoria jurídico-económica de la solicitud de concurso sobre las causas de insolvencia del concursado ofrece una completa explicación sobre razones necesarias para considerar que la persona deudora ha actuado de buena fe.
De este modo, que la información proporcionada sea completa, suficiente y encaje con los motivos asociados a las causas de insolvencia del deudor es de gran ayuda para poder acreditar que estamos hablando de un deudor de buena fe.
Hay que señalar que, en este punto, ya no basta con que ningún acreedor se oponga a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Será el juez quien deberá comprobar por sí mismo que el deudor cumple con los requisitos para su concesión de este derecho, recayendo sobre el deudor la carga de acreditar este extremo.

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De este modo, el Tribunal Supremo expone dos extremos que debe quedarle claro a una persona que quiera acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: la importancia de conservar todos los datos concernientes a las deudas contraídas y la necesidad de que el origen de éstas y el motivo de su impago se relacionen de manera coherente y justificada con respecto a las causas de insolvencia que llevan al deudor a acogerse a esta ley.
De nuevo, se deja claro que la transparencia y el estudio específico de cada deuda son la mejor herramienta para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta es la manera más efectiva de explicar que no se incurre en ninguna de las excepciones establecidas en la Ley Concursal, dando como resultado un procedimiento exitoso.

