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Artículos

Responsabilidad civil e inteligencia artificial

Propuesta de armonización de normas europeas en materia de inteligencia artificial y responsabilidad civil por productos defectuosos

(Foto: E&J)

Jorge Etreros

Asociado Sénior CMS Albiñana & Suárez de Lezo.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Responsabilidad civil e inteligencia artificial

Propuesta de armonización de normas europeas en materia de inteligencia artificial y responsabilidad civil por productos defectuosos

(Foto: E&J)



En un contexto de disrupción digital en el que aparecen continuamente en el mercado nuevos productos y servicios tecnológicos cada vez más sofisticados, la Comisión Europea (CE) ha presentado dos propuestas legislativas que abordan una serie de modificaciones en el marco normativo europeo actual, en relación con el uso de la inteligencia artificial (IA) y el resarcimiento por daños y perjuicios:

Estas dos iniciativas están estrechamente vinculadas ya que, si bien el derecho de resarcimiento amparado por ambas propuestas se refiere a responsabilidades distintas, coinciden en la conexión con el empleo de sistemas de Inteligencia Artificial, si bien el alcance de la segunda es más amplio, pues pretende adaptar la normativa existente a los más amplios retos que presenta la digitalización.



De hecho, en el caso de la propuesta de la Directiva por productos defectuosos, como veremos, también se incorporan normas más protectoras con los consumidores.

PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA DE IA

La Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial pretende armonizar normas nacionales aplicables a las reclamaciones de responsabilidad civil (RC) por fallos en sistemas de IA no amparadas por la Directiva de productos defectuosos. En este sentido, serían susceptibles de indemnización, por ejemplo, los perjuicios ocasionados por daños causados por problemas de seguridad o por violaciones de la privacidad en un proceso de contratación que utilice tecnología de IA.



La propuesta de Directiva tiene como objetivos, fundamentalmente:



  1. Facilitar a potenciales reclamantes el derecho de acceso a pruebas o evidencias de empresas y proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, que les permitan fundamentar sus reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual subjetiva.
  2. Aliviar la carga de la prueba en reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual subjetiva, estableciendo una presunción de causalidad cuando se establezca una culpa relevante y se pueda deducir razonablemente un vínculo causal con el funcionamiento de un sistema de IA.

Adicionalmente, se reconoce expresamente la condición de reclamante a aquellos que se hayan subrogado en los derechos del perjudicado (por ejemplo, entidades aseguradoras) y, asimismo, la CE abre la puerta a la posibilidad de exigir en el futuro un seguro obligatorio para el uso de ciertos sistemas de IA.

PROPUESTA DE DIRECTIVA DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Por su parte, con la Propuesta de Directiva de Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos se pretende derogar la actual Directiva 85/374/CEE sobre productos defectuosos, y establecer normas modernas que se adapten al uso de las nuevas tecnologías como la IA. Asimismo, tiene como objetivo regular la responsabilidad objetiva del productor por daños causados por productos defectuosos digitales y reacondicionados.

Entre las novedades previstas en esta propuesta, cabe destacar las siguientes:

  1. Se incluye en la definición de producto el software y los archivos digitales.
  2. Se introduce la responsabilidad de los proveedores de “servicios relacionados”, siendo estos servicios digitales que permiten a un producto funcionar como tal.
  3. Se incorpora el concepto de operadores económicos responsables de los productos defectuosos, considerando como tales a fabricantes, importadores, proveedores de servicios, los que introduzcan modificaciones sustanciales en productos, distribuidores, y a plataformas online que permitan a consumidores adquirir productos de vendedores que no sean fabricantes, importadores o distribuidores.
  4. Se establecen nuevas circunstancias que permiten considerar que un producto es defectuoso: cuando no cumpla requisitos de ciberseguridad, cuando las instrucciones de instalación, uso y mantenimiento no son correctas, cuando se produce la intervención por parte de una autoridad o de un fabricante-importador-distribuidor debido a la seguridad del producto, etc.
  5. Se facilita también el acceso a pruebas/evidencias necesarias para fundamentar reclamaciones.
  6. Se extiende la responsabilidad objetiva del fabricante a 15 años, en caso de que el perjudicado no haya podido iniciar acciones en 10 años debido a la latencia del daño personal.
  7. Se presumirá que el producto es defectuoso si el demandado no ha proporcionado las pruebas/evidencias solicitadas, así como la relación de causalidad cuando, dada la complejidad científica o técnica de probar el defecto/relación de causalidad, el reclamante demuestre que el producto contribuyó al daño o que es probable que el producto era defectuoso o que su defectuosidad fuese una causa probable del daño.
  8. Se establece la posibilidad de imponer responsabilidad solidaria cuando haya dos o más operadores económicos responsables del mismo daño.

En definitiva, se introducen normas mucho más protectoras para los consumidores y que permiten también dar garantías cuando los daños se produzcan por productos o servicios de IA.

Siguientes pasos: estas dos propuestas serán sometidas ahora al análisis por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

Autores

  • Jorge Etreros. Asociado Sénior CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Seguros, Reaseguros e Innovación.
  • Raquel Sánchez. Asociada CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Seguros, Reaseguros e Innovación.

Raquel Sánchez. (Foto: CMS)

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