Si Álvaro García Ortiz se hubiera dejado asesorar más por abogados no hubiera cometido errores que han facilitado su condena
No existe disposición alguna que le obligase a eliminar toda la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo
(Imagen: RTVE)
Si Álvaro García Ortiz se hubiera dejado asesorar más por abogados no hubiera cometido errores que han facilitado su condena
No existe disposición alguna que le obligase a eliminar toda la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo
(Imagen: RTVE)
No existe norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil. Lo ha dicho el Tribunal Supremo en la sentencia condenatoria del exfiscal general del Estado que el Alto Tribunal ha hecho pública en su integridad (disponible en el botón ‘descargar resolución’)
En la sentencia, entre otros muchos sólidos argumentos, se da importancia al hecho de que García Ortiz eliminara el contenido de su móvil de forma concienzuda con doble borrado, tal como se ha probado en el proceso. Además, no deja de sorprender a los magistrados que el ya exfiscal general del Estado eligiese el 16 de octubre de 2024 como día para hacer el borrado, justo el día siguiente al de la incoación del proceso.
La sentencia acredita que no existe un deber y tampoco un derecho a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial. No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo. Además, esa destrucción de información no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado en sus terminales por otros cargos públicos.
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