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Trámite de audiencia previa en despidos disciplinario: tres sentencias clave del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2025

Del tsunami que supuso la sentencia del 18 de noviembre de 2024 a la sentencia del pasado 4 de junio de 2025: tres sentencias del Tribunal Supremo sobre el trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Trámite de audiencia previa en despidos disciplinario: tres sentencias clave del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2025

Del tsunami que supuso la sentencia del 18 de noviembre de 2024 a la sentencia del pasado 4 de junio de 2025: tres sentencias del Tribunal Supremo sobre el trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios

(Imagen: E&J)

El 18 de noviembre de 2024 marcó un antes y un después en materia de despidos disciplinarios en España. Tras casi 40 años de doctrina pacífica, el Tribunal Supremo modificó su doctrina, determinando la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios (art. 7 del C158 de la OIT).

A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha reiterado su criterio (obligatoriedad del trámite) y también se ha pronunciado sobre una cuestión clave: los efectos del incumplimiento del trámite de audiencia previa. En concreto, la sentencia del pasado 4 de junio de 2025 resuelve expresamente esta incógnita, aunque aún queda otra incógnita por resolver.



STS de 4 de junio de 2025: si se incumple el trámite, despido improcedente

Esta sentencia es interesante (aunque alude a la dicción concreta de un convenio colectivo: acuerdo marco general del transporte de mercancías por carretera que exige la audiencia previa al trabajador y convenio colectivo provincial de Lleida que contiene una previsión en similar sentido) porque el Tribunal Supremo se pronuncia expresamente sobre qué efectos tiene el incumplimiento del trámite.

El TS entiende que estamos ante el incumplimiento de un requisito formal y, por tanto, debe conllevar la declaración de improcedencia del despido.

Señala el Supremo en su sentencia lo siguiente: “El incumplimiento de este requisito (audiencia previa) determina la calificación del despido como improcedente, en aplicación de lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores”.

Y, por otro lado, el TS deja claro también que “cuando estemos hablando de una previsión del convenio colectivo que exige expresamente la audiencia previa al trabajador, ahí no cabe aplicar la excepción de los despidos previos a la sentencia de 18 de noviembre de 2024”.

Valoración

De esta sentencia del Tribunal Supremo, se desprende que el incumplimiento del trámite conlleva la improcedencia, no la nulidad. Ahora bien, hay una cuestión que está sobre la mesa (aunque no me constan hasta la fecha sentencias al respecto) y gira en torno a si es posible intentar pleitear por la nulidad del despido en caso de incumplimiento del trámite de audiencia previa apelando a la vulneración de la tutela judicial efectiva. Habrá que ver qué sucederá en los tribunales si se intenta explorar esta vía concreta.

(Imagen: Poder Judicial)

Dos sentencias del TS de 28 de mayo de 2025: no cabe exigir el trámite a despidos previos al 18/11/2024

En dos sentencias de la misma fecha: 28 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo reitera que no cabe exigir el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios previos a la sentencia del 18 de noviembre de 2024

STS de 28 de mayo de 2025 (N.º de Recurso 2003/2024)

“Recuerda” el TS que a cuestión controvertida ya ha sido resuelta por esta Sala en su reciente STS de Pleno, n.º 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), seguida por la n.º 175/2025, de 5 de marzo (rcud 2076/2024) y la n.º 185/2025, de 11 de marzo (rcud 939/2024).

Es decir, el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios ahora es obligatorio, habiendo cambiado el Supremo de doctrina en su sentencia de 18 de noviembre de 2024.

Ahora bien, lo que no cabe es exigir el trámite a despidos disciplinarios previos a esa fecha.

Para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador, constando que en el caso presente no ha sido cumplida, no podemos olvidar que ese requisito va acompañado de una excepción («a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad») por lo que también debe ser examinada.

“En el caso que nos ocupa, así como en todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia (con independencia de lo que pudiera decir la doctrina judicial), venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos desde los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad”.

En consecuencia, “los incumplimientos de la audiencia previa al trabajador en despidos previos a la doctrina que rectificamos en nuestra STS 1250/2024, no pueden ser calificados de improcedentes, ni mucho menos de nulos, como consecuencia o efecto de la omisión de la audiencia previa”.

STS de 28 de mayo de 2025 (N.º de Recurso 1874/2024)

En la misma línea y con la misma tesis, esta sentencia de la misma fecha (28/05/2025) N.º de Recurso: 1874/2024, con los mismos argumentos.

Para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador, constando que en el caso presente no ha sido cumplida. Ahora bien, no podemos olvidar que ese requisito va acompañado de una excepción («a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad») por lo que también debe ser examinada.

Pues bien, los incumplimientos de la audiencia previa al trabajador en despidos previos a la doctrina que rectificamos en nuestra STS 1250/2024, no pueden ser calificados de improcedentes, ni mucho menos de nulos, como consecuencia o efecto de la omisión de la audiencia previa (…) “cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia (con independencia de lo que pudiera decir la doctrina judicial), venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos desde los años ochenta”.

Valoración

A pesar de que tenemos ya reiteradas sentencias del Tribunal Supremo sentenciando de forma clara y expresa que no cabe exigir el trámite de audiencia previa en despidos previos a 18 de noviembre de 2024, aún tenemos a algún TSJ sentenciando su obligatoriedad, por lo que, en ese caso, la empresa tendrá que recurrir al Tribunal Supremo. No obstante, veremos si con estas recientes sentencias del Supremo, esos TSJ “toman nota”.

(Imagen: E&J)

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025.  N.º de Resolución: 540/2025. N.º Recurso: 975/2024

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/05/2025 N.º de Recurso: 2003/2024 N.º de Resolución: 512/2025

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/05/2025 N.º de Recurso: 1874/2024 N.º de Resolución: 511/2025

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