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TS: libertad de circulación por toda la península a los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla

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TS: libertad de circulación por toda la península a los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla



La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) dictaba en el día de ayer su Sentencia nº 1128/2020 que reconoce el derecho de un solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta a la libre circulación, una vez que su solicitud  es admitida a trámite, por todo el territorio nacional.

El 6 de mayo de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por un extranjero contra la desestimación presunta por la Dirección General de la Policía del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta, por delegación de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior, por la que se incorporaba en la documentación que justificaba su condición de solicitante de protección internacional la inscripción “válido solo en Ceuta”, anulándose por la Sala tal inscripción por entender que era contraria a Derecho y reconociéndose allí el derecho del recurrente a circular libremente por el territorio nacional.



Frente a la citada sentencia del TSJM se presentó escrito de preparación de recurso de casación por el Abogado del Estado, admitiéndose el mismo, al apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En concreto, consistía en determinar: “si el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en tal caso, si es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla)”.



¿Qué denunciaba el Abogado del Estado?

En primer lugar avisaba que el art. 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, “no reconoce ningún derecho de libre circulación y que de la previsión de que la persona «no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión» hasta que se resuelva la solicitud, que aquí se ha cumplido íntegramente, no puede inferirse, como hace la sentencia, la plena libertad de circulación del solicitante por todo el territorio nacional”.

Rechazaba, igualmente, “la inferencia de que el derecho del solicitante a ser documentado, que establece el artículo 18.1 a) de la Ley 12/2009, supone una situación de regularidad que permite la libre circulación por el territorio español, máxime cuando la propia sentencia reconoce que ello tiene carácter excepcional y provisional y se encuentra sometido a plazo de caducidad”.



Además, añadía que “las ciudades de Ceuta y Melilla gozan de un régimen especial en el ámbito comunitario, en lo que afecta al control del tráfico de personas, que aparece recogido en el artículo 36 de Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, y el apartado III.1, letras e) y f) del Acta Final del Acuerdo de Schengen, de los que resulta la posibilidad de efectuar controles en el tránsito de personas entre Ceuta y Melilla y cualquier otro punto del territorio español”.

Por último, se refería a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el significado de las autorizaciones temporales para la tramitación de solicitudes de asilo, invocando la STJUE de 14 de junio de 2012 (asunto C-606/10), que entiende categórica a la hora de señalar que el permiso de residencia temporal, expedido a la espera del examen de la solicitud de asilo, no puede utilizarse para entrar en el espacio Schengen.

“Situación transitoriamente regular”

Frente a ello, la parte recurrida alega, en síntesis, “que el solicitante de asilo debidamente documentado en Ceuta se encuentra en situación transitoriamente regular en España y es titular del derecho a circular libremente por el territorio nacional; el régimen especial establecido por la normativa Schengen se refiere exclusivamente a la facultad del Estado de efectuar controles de identidad y de documentos en las conexiones marítimas y aéreas con origen en Ceuta y Melilla y que tengan como destino otro punto del territorio español, sin que la facultad de realizar tales controles confiera la potestad de negar la libre circulación entre Ceuta y Melilla y el territorio peninsular; y que el criterio sostenido por la parte recurrente supone una grave vulneración del principio de igualdad y también del principio de proporcionalidad”.

 “Sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional”

En relación con la legislación interna, el Tribunal explica que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del Derecho de Asilo, no establece particularidad o limitación alguna en relación con las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, “refiriéndose en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones al respecto, de manera que los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España”.

Entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el extenso Fundamento de Derecho Tercero, que “ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español, sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar”, y sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto. Y por último, avisa además que “durante dicha instancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición”.

Por todo ello y en respuesta a la cuestión planteada en el recurso de casación, entiende la Sala que: “el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en consecuencia, no es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla)”.

Sin imposición de costas, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, el Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación, y apunta que “la sentencia de instancia efectúa una interpretación de las normas aplicadas al caso que se ajusta al ordenamiento jurídico, por lo que ha de confirmarse en todos sus pronunciamientos”.

“Tras casi 30 años de reivindicación”

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en un comunicado emitido nada más conocerse el pronunciamiento del Supremo, celebran “una decisión que va a impactar positivamente en la vida de miles de personas que, en muchas ocasiones, quedaban atrapados durante meses e incluso años en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, viéndose privados de muchos derechos que les corresponden por su condición de solicitantes de asilo”, indicaba Estrella Galán, directora general de CEAR.

“Esta sentencia reconoce, por fin, un derecho fundamental para las personas que solicitan asilo en España, como es el de la libertad de movimiento”.

Asimismo, CEAR muestra su “profunda satisfacción”, y elogia que “tras casi 30 años de reivindicación a las autoridades españolas sobre la ilegalidad de retener a los solicitante de asilo en ambas ciudades autónomas y numerosas sentencias a favor, el Tribunal Supremo ha reconocido hoy el derecho de un solicitante de asilo a ser trasladado a la península”.

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