Una simple coma puede cambiarle la vida a una persona endeudada: la responsabilidad civil extracontractual
La Audiencia Provincial de Cantabria permite exonerar una deuda societaria tras interpretar de forma restrictiva el artículo 489.1.1º de la Ley Concursal
(Imagen: E&J)
Una simple coma puede cambiarle la vida a una persona endeudada: la responsabilidad civil extracontractual
La Audiencia Provincial de Cantabria permite exonerar una deuda societaria tras interpretar de forma restrictiva el artículo 489.1.1º de la Ley Concursal
(Imagen: E&J)
En ocasiones, pensamos que las grandes decisiones judiciales dependen únicamente de complejos razonamientos jurídicos, doctrinas europeas o interpretaciones técnicas imposibles de entender para quien no trabaja en el mundo del Derecho. Pero no siempre es así, ya que se puede, a veces, todo puede depender de algo mucho más pequeño, incluso de una coma.
Eso es exactamente lo que ha ocurrido en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 14 de abril de 2026, que ha terminado convirtiendo un signo de puntuación en el elemento clave para decidir si una deuda podía ser exonerada dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Asimismo, cabe señalar que, aunque pueda parecer sorprendente, la realidad es que detrás de esa coma había mucho más que una cuestión gramatical: había una persona intentando dejar atrás una situación de insolvencia.

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Cuando una deuda parece imposible de dejar atrás
El caso parte de una mujer que había solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de su concurso de acreedores. Sin embargo, una parte de la deuda quedó fuera del perdón porque derivaba de su responsabilidad como administradora de una sociedad.
El juzgado de Primera Instancia entendió que esa deuda tenía naturaleza extracontractual y que, por tanto, encajaba dentro de las excepciones previstas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es decir, dentro de aquellas deudas que no pueden ser exoneradas. El artículo 489.1 TRLC, en su ordinal 1º, establece que no serán exonerables: “Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte y daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que se a la fecha de la resolución que las declare”.
En este sentido, hay explicar que la responsabilidad civil extracontractual es aquella que nace cuando una persona causa un daño a otra sin que exista un contrato previo entre ambas partes. Es decir, surge por una acción u omisión negligente que provoca un perjuicio y obliga a repararlo. Los ejemplos más habituales son los accidentes de tráfico, lesiones, daños personales, responsabilidad solidaria como administrador societario y accidentes laborales.
Aquí, la cuestión radica en si este ordinal excluye las deudas de todo tipo por responsabilidad extracontractual o solo la que nace de muertes, daños personales, indemnizaciones de trabajo o enfermedad profesional. Ante tal caso, la citada Audiencia Provincial de Cantabria decidió analizar la cuestión con mayor profundidad y ahí aparece la “famosa coma”.

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Una coma que genera dudas
La sentencia explica algo tan sencillo como importante: La redacción actual del artículo 489 TRLC puede inducir a confusión debido a cómo quedó redactada la norma tras la reforma de la Ley Concursal. De hecho, el propio tribunal afirma literalmente que “es la primera coma de la oración la que genera la duda”. Lo cierto es que puede parecer increíble, pero ese pequeño signo de puntuación cambió completamente el sentido de la frase.
La Audiencia recuerda que en los primeros borradores legislativos la norma estaba redactada de forma mucho más clara y vinculaba expresamente la responsabilidad civil extracontractual únicamente a supuestos relacionados con muerte o daños personales. Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria se eliminó parte del texto original, aunque la coma permaneció en su sitio y ahí nació el problema interpretativo.
Interpretar la ley pensando en la finalidad de la segunda oportunidad
Dada esta situación, la Audiencia Provincial de Cantabria opta por una interpretación lógica y, sobre todo, coherente con el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad. La resolución considera que no toda deuda derivada de responsabilidad civil extracontractual debe quedar automáticamente fuera de la exoneración. Según el tribunal, la excepción únicamente afecta a supuestos especialmente sensibles, como aquellos relacionados con fallecimientos, daños personales o accidentes laborales.
Esto es muy importante, porque durante los últimos años hemos visto cómo muchas personas arrastraban deudas derivadas del cierre de empresas o de responsabilidades societarias y que les impedían volver a empezar, incluso habiendo actuado de buena fe.
Llegados a este punto, también hay que recordar que la Ley de la Segunda Oportunidad no nació para castigar eternamente al deudor honesto. Nació precisamente para ofrecer una salida a quienes, después de fracasar económicamente, merecen una nueva oportunidad.

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La responsabilidad de administrador no siempre implica mala fe
Otro de los aspectos más interesantes de la sentencia es que la Audiencia Provincial de Cantabria diferencia claramente entre una deuda indemnizatoria por causar un daño y una responsabilidad legal derivada del cargo de administrador societario.
En este sentido, el tribunal entiende que, en este caso, no se trata de una responsabilidad resarcitoria clásica, sino de una obligación legal de garantía frente a deudas sociales y, en mi opinión, esta diferencia jurídica es trascendental. El motivo de dicha importancia es que abre la puerta a que muchas personas que avalaron proyectos empresariales o asumieron cargos de administración en sociedades puedan acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho y dejar atrás unas deudas que, en muchos casos, resultaban absolutamente impagables.
De la misma manera, hay que resaltar que esta resolución vuelve a demostrar hasta qué punto cada palabra, e incluso cada signo de puntuación, puede tener consecuencias enormes dentro del ámbito jurídico. En este caso, una simple coma ha llevado a la Audiencia Provincial de Cantabria a realizar un análisis profundo sobre el verdadero alcance de las deudas no exonerables y sobre cómo debe interpretarse una norma que afecta directamente a la vida de personas endeudadas.
Probablemente, esa sea una de las reflexiones más importantes que deja esta sentencia: Detrás de cada procedimiento concursal hay personas reales, familias y situaciones de enorme sufrimiento económico y emocional. Por eso resulta fundamental que las normas, tal como establece el artículo 3 de nuestro Código Civil, se interpreten no solo desde la literalidad, sino también desde el sentido común y desde la finalidad real para la que fueron creadas.
Porque, a veces, empezar de cero puede depender únicamente de cómo se interpreta una coma.

