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Vertido en Galicia y Derecho penal

Es posible que el vertido de pellets sea considerado un delito contra el medio ambiente

Restos del vertido de pellets de plástico en las costas de Galicia. (Imagen: Greenpeace)

Alejandro Bellanco Sánchez

Abogado en Bufete Trallero.




Tiempo de lectura: 5 min



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Vertido en Galicia y Derecho penal

Es posible que el vertido de pellets sea considerado un delito contra el medio ambiente

Restos del vertido de pellets de plástico en las costas de Galicia. (Imagen: Greenpeace)



A poco más de 70 kilómetros al norte de las pintorescas calles de Porto —adornadas con sus infaltables y coloridos azulejos y coronadas con sus cada vez más comunes carteles defendiendo el derecho a la vivienda de los locales— se encuentra la encantadora, aunque no tan conocida, ciudad costera de Vianado Castelo. Lamentablemente, esta localidad ha aparecido en los recientes telediarios debido a que un barco con bandera de Liberia, el “Buque Toconao”, ha vertido toneladas de pellets de plástico en las aguas portuguesas, y dichos residuos han llegado a las playas y rías gallegas y asturianas.

Pese a que los primeros avistamientos de pellets parecen remontarse al 3 de diciembre de 2023, fue el 4 de enero cuando la Unidad Especializada en medioambiente abrió diligencias para determinar el posible carácter delictivo del vertido, que, sin duda alguna, traerá múltiples debates entorno a la protección del medioambiente, especialmente en una sociedad con un profundo vínculo emocional con sus aguas, como es la gallega, y que ya fue duramente golpeada por el hundimiento del Prestige años atrás.



Ante estos hechos, y partiendo de que la protección real del medioambiente no puede ser asumida por el Derecho penal tal y como está concebido, cabe preguntarse si las diligencias iniciadas llegarán a “buen puerto” y si es posible responsabilizar penalmente a los autores del vertido o, por el contrario, el Derecho penal no es la herramienta útil para castigar este episodio.

Para ahondar en estas cuestiones, se debe acudir al tipo básico del delito contra los recursos naturales y el medioambiente, que se recoge en el artículo 325 del Código Penal. Este precepto exige tres requisitos para identificar un comportamiento como delictivo: que tenga lugar una de las acciones típicas enumeradas en la redacción del artículo, que el autor contravenga la normativa medioambiental y que se produzca un daño sustancial al medioambiente.



Respecto a la acción típica, no hay ninguna duda de que derramar pellets de plástico en el agua tiene un encaje óptimo en la definición de “provocar vertidos” que recoge el tipo penal, pues, aunque estos no se hayan lanzado al mar de forma activa, la jurisprudencia admite la comisión por omisión en los delitos medioambientales, identificando el vertido como «la introducción de sustancias contaminantes» (sentencia del hundimiento del Prestige: STS 865/2015, de 14 de enero de 2016).



Por lo tanto, independientemente del modo en el que los plásticos hayan acabado en las aguas —lo que, según parece, ocurrió por la caída de los contenedores donde estaban guardados— la acción en sí es típica.

Es más, la ausencia de intencionalidad en el vertido tampoco sería un problema para aplicar un reproche penal, pues el artículo 331 del Código Penal permite que los delitos contra el medioambiente se cometan mediante imprudencia grave, con la consiguiente atenuación de la pena, por lo que no es necesario probar que el autor actuó con dolo.

Por otro lado, no basta con el mero vertido de pellets para apreciar el comportamiento penalmente reprochable, pues no todo material es óptimo para generar contaminación. Del mismo modo, por la condición “de delito de peligro hipotético” del delito medioambiental, tampoco es necesario demostrar que se ha producido un preciso daño a los sistemas naturales con el vertido, pues basta para condenar «identificar el riesgo creado» (STS de 24 de junio de 2004) por la conducta, así como la idoneidad de la misma para generar un daño al medioambiente o a la salud de las personas.

Ahora bien, el Código Penal admite que hay comportamientos que pueden ser más lesivos que otros, por lo que gradúa la intensidad del posible perjuicio, y es que, si el potencial daño es “sustancial”, estaríamos ante el tipo básico, mientras que si el posible perjuicio es “grave”, se penaría por el subtipo agravado.

Por lo tanto, y a causa de este requisito, para demostrar la existencia del riesgo hipotético no basta con el mero vertido, sino que a lo largo del procedimiento se deberá probar en el plenario, mediante prueba pericial que tenga en cuenta factores como la composición de los materiales contaminantes y la cantidad emitida.

Asumiendo que los pellets vertidos en las aguas de Viana do Castelo son contaminantes o generadores deun riesgo para la salud de las personas, tal y como apuntan unánimemente las organizaciones ecologistas, lo único que resta por comprobar es «la contravención de alguna de las leyes o disposiciones reguladoras del tipo de actividades de que se trate, en este caso el transporte por mar de sustancias peligrosas» (STS 865/2015, de 14 de enero de 2016).

Esto es así porque el tipo exige que el autor del delito debe haber incumplido una normativa administrativa, la cual puede ser nacional o internacional. En el caso del “Buque Toconao” la prensa no ha publicado qué normativa está barajando la Fiscalía, aunque no parece complejo que se pueda encontrar una regulación incumplida, bien porque el tratamiento de los materiales en el barco se hayan realizado sin las oportunas prevenciones de seguridad o bien por la existencia una normativa específica sobre la prohibición de lanzar al mar materiales como los vertidos en las aguas portuguesas.

Una vez visto que los elementos objetivos del tipo podrían cumplirse, la siguiente pregunta nos lleva a una figura que se ha mencionado varias veces en los párrafos anteriores: el autor del delito. Y la duda es evidente: ¿quién sería condenado por los vertidos?

Identificar el autor del delito en casos como el presente, en el que parece que el vertido ocurrió por una omisión y no fue provocado de forma intencional pasa necesariamente por detectar quién es la persona o personas cuya omisión en su deber de garante ha “provocado” el vertido. Por lo tanto, será la persona responsable del transporte de las mercancías en el buque, ya sea su capitán —único condenado por delito medioambiental en el caso del Prestige— o la persona efectivamente encargada del transporte de las mercancías a bordo de la nave.

Otro escollo que deberá superar la Fiscalía es el de la competencia internacional para la persecución del delito, pues el vertido se produce por un barco libio y en aguas portuguesas, y es dicho vertido el que determina el momento en el que se produce el delito. Así, el presente caso no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que legitimarían a España para perseguir penalmente el vertido, salvo que exista algún tratado internacional en el que se conceda dicha facultad —algo que, salvo error por mi parte, no sucede—.

Por esta cuestión se podría terminar archivando la investigación, pues la lógica interna muestra que las autoridades portuguesas podrían tener prioridad para encargarse de la investigación. Por ejemplo, en lo que respecta a la competencia territorial de los delitos contra el medioambiente, el auto 296/2023, de 27 de abril, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería considera competente al juzgado del territorio en el que se produce el vertido por encima de aquel en el que hay un peligro hipotético.

No obstante, esto podría sortearse pues, en primer lugar, no parece que en Portugal se haya iniciado ningún tipo de proceso y, unido a ello, la jurisprudencia acepta que el delito se comete en todas las jurisdicciones donde se haya realizado algún elemento del tipo. En base a esta lógica, al ser el riesgo al medioambiente uno de los requisitos del tipo, también podría argumentarse la competencia española para el enjuiciamiento.

En conclusión, sí parece sencillo que las investigaciones continúen en el tiempo, aunque deberán estudiarse en profundidad aspectos como la normativa administrativa internacional o la competencia de las instituciones españolas para que exista un castigo que, en cualquier caso, difícilmente remedará el daño medioambiental que finalmente se produzca.

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