Connect with us
Sin categoría

Demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo para establecer la custodia compartida

El art. 775.1 de la LEC estatuye que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por estos o de las adoptadas en defecto de acuerdo

(Foto: E/J)

Alejandro García Ferrández

Socio en Rojano Vera Abogados. Especialista en Derecho Laboral y Responsabilidad Civil




Tiempo de lectura: 3 min



Sin categoría

Demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo para establecer la custodia compartida

El art. 775.1 de la LEC estatuye que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por estos o de las adoptadas en defecto de acuerdo

(Foto: E/J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-10-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Modificación de medidas
  • Número: 13970
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Málaga, 22-07-2022

Don Roberto interpone demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo para establecer la custodia compartida de la hija menor que tiene en común con Doña Paula.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte sentencia acordando la modificación de las medidas interesada.



La estrategia. Solución propuesta.

 Interponer demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo aportando la propuesta de Convenio Regulador.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Familia. Modificación medidas mutuo acuerdo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2022

Partes

Parte demandante:

Don Roberto y Doña Paula.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia acordando la modificación de las medidas interesada.

Argumentos

Parte demandante:

El art. 90 in fine del CC establece que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

En igual entendimiento el art. 91 del CC admite la posibilidad de modificación de las medidas acordadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, de tal manera que suponga un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas adoptadas.

En el mismo sentido el art. 775.1 de la LEC estatuye que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por estos o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Certificado de nacimiento de la menor.

2.- Primer convenio regulador firmado por ambos progenitores.

3.- Demanda.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 22 de julio de 2022 Don Roberto interpone demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Finalmente, el 17 de octubre se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita